Fecha: 9 agosto 2022 - 12:56 am
El proceso penal común se encuentra regulado en el Libro Tercero del Código Procesal Penal, dividiéndose en tres etapas, la investigación preparatoria que en la práctica se subdivide en diligencias preliminares e investigación preparatoria formalizada, la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento. A continuación, procederemos a explicar en qué consiste cada una de ellas.
Es la primera etapa del proceso y está bajo la conducción del Fiscal. En ese sentido, podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional.
El fiscal inicia los actos de investigación cuando tiene conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. Se inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. Para ello, el fiscal tendrá que emitir una disposición de apertura de investigación preliminar y disponer ahí la realización de las diligencias requeridas.
En esta etapa el Juez de la Investigación Preparatoria autorizará la constitución de las partes; se pronunciará sobre las medidas limitativas de derechos y medidas de protección; resolverá excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; también realizará los actos de prueba anticipada y controlará el cumplimiento del plazo de esta etapa
Las diligencias preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente. Son actos urgentes aquellos actos de investigación que tiene por objeto asegurar y recoger de manera inmediata la evidencia que está en riesgo de alterarse o desaparecer, así como la más apremiante para las actuaciones inminentes.
El plazo de las diligencias preliminares para los casos simples es de 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona (artículo 334° inc.2 del CPP). Sin embargo, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación. En ese sentido, para los casos simples el fiscal podrá prorrogar la investigación preliminar hasta 120 días (Casación 02-2008, La Libertad), para casos complejos hasta 8 meses (Casación 144-2012, Ancash) y para casos de crimen organizado hasta 36 meses (Casación 599-2018, Lima).
Es la segunda fase de la investigación preparatoria, la cual se dicta luego de haber superado los requisitos que exige el artículo 334° inc.1 y cumplir con los requeridos en el artículo 336° del Código Procesal Penal, cuya finalidad es seguir recabando los elementos de prueba de cargo y descargo, para en su oportunidad requerir la acusación o sobreseimiento, según sea el caso.
Si el fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado las diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ordenando el archivo de lo actuado. Disposición que se notificará al denunciante y al denunciado. Si el denunciante no estuviese conforme con la disposición de archivo, requerirá al fiscal, en el plazo de cinco días, eleve los actuados al fiscal superior. Sin embargo, si de las diligencias preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, la acción penal no ha prescrito, se ha individualizado al imputado y, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria
El plazo de la investigación preparatoria formalizada para casos simples es de 120 días, pudiendo el Fiscal prorrogarla por única vez por un máximo de 60 días (artículo 342° inc. 1 del CPP), para casos complejos la investigación preparatoria es de 8 meses prorrogables por 8 meses (artículo 342° inc. 2 del CPP) y para casos de crimen organizado de 36 meses prorrogables por 36 meses (artículo 342° inc. 2 del CPP). La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. Asimismo, si vencidos los plazos el Fiscal no da por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Si en la audiencia de control de plazo el Juez ordena la conclusión de la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 10 días para solicitar el sobreseimiento o acusación, según corresponda.
La etapa intermedia a diferencia de la etapa de investigación preparatoria es conducida por el Juez de la Investigación preparatoria. El juez tiene por función primordial realizar un control sobre la actuación de la investigación preparatoria y resolver si concurren o no los presupuestos para pasar al juicio oral, esto es, si se ha acreditado suficientemente, a lo largo de la investigación preparatoria, la existencia de un hecho punible y si se ha determinado a su presunto autor. De no ser el caso, procederá el sobreseimiento de la causa.
En ese sentido, la etapa intermedia comprende desde el momento que se dispone la conclusión de la investigación preparatoria (artículo 343° del CPP) hasta que se dicta el auto de enjuiciamiento (artículo 353° del CPP) o cuando el juez resuelve el sobreseimiento del proceso (artículo 347° del CPP). Esta etapa es una herramienta esencial para el cumplimiento de las demás etapas del proceso. Por un lado, fiscaliza la investigación preparatoria y resuelve aspectos centrales vinculados a su conclusión y resultado; por otro, prepara el juicio oral con el propósito de evitar juzgamientos innecesarios, y para el ejercicio eficaz de la administración de justicia
La etapa del juzgamiento o de juicio oral está dirigida por el órgano jurisdiccional. Esta etapa está constituida por los actos preparatorios, la realización del juicio oral público y contradictorio, en el que se actúan y desarrollan las pruebas admitidas, se producen los alegatos finales y se dicta la sentencia. La parte central es el juicio oral, espacio donde las partes habiendo asumido posiciones contrarias debaten sobre la prueba en busca de convencer al juez sobre la inocencia o culpabilidad del acusado.
De acuerdo con el Código Procesal Penal, esta fase se inicia con el auto de citación a juicio que es la resolución judicial que contiene el lugar donde se realizará el juicio oral. El juez del juicio llamado Juez Penal sea unipersonal o colegiado en el proceso ordinario estará a cargo de su dirección y responsabilidad. Este se encargará de notificar a todas las personas que deben de concurrir a juicio, la designación del abogado defensor del acusado y cuidará de disponer lo necesario para la realización del juicio. En este caso, la citación al acusado se realizará bajo el apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de que no concurra injustificadamente a la audiencia.
La audiencia de juicio oral se debe realizar en sesiones continuas e ininterrumpidas –salvo las excepciones contempladas en la Ley- hasta su conclusión. Esta se realiza oralmente y se documenta en un acta que debe contener una síntesis de esta, quedando registrada en medio técnico de audio o audiovisual, según las facilidades del caso.
Por: Zoila Pérez Guevara
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