¿Cuáles son los plazos de prescripción en el nuevo código procesal penal?

Fecha: 5 abril 2022 - 12:45 am

Código

En primer lugar, debemos saber que la prescripción de la acción penal consiste en la extinción de la responsabilidad penal mediante el transcurso de un periodo de tiempo, en determinadas condiciones, sin que el delito sea perseguido o sin ser la pena ejecutada. Esto, conforme a lo estipulado en el artículo 78° del Código Penal, que establece las causales de extinción de la acción penal, centrándose en su numeral 1 lo siguiente: “Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia (…)”.

Asimismo, en el referido texto legal, en su artículo 80° se establecen los plazos de prescripción de la acción penal, siendo estos:

Artículo 80°: Plazos de prescripción de la acción penal

“La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.

En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separadamente en el plazo señalado para cada uno.

En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave.

La prescripción no será mayor a veinte años. Tratándose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua se extingue la acción penal a los treinta años.

En los delitos que merezcan otras penas, la acción prescribe a los dos años.

En casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica.”

Ahora bien, a continuación, desarrollaremos el recurso de Casación N°23-2021 Lima, en donde ampliaremos nuestros conocimientos acerca de la prescripción.

Este recurso de casación fue interpuesto por el actor civil Miguel Angello Arturo Paz Alty contra el auto de vista, que dio por desistido el recurso de apelación promovido por el Ministerio Público y confirmando el auto de primera instancia, declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal incoada contra Sandra Paola Sizgorich Kongfook por delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado y de Miguel Ángello Arturo Paz Alty.

De los hechos se colige que el día nueve de agosto de dos mil diecisiete la acusada Sizgorich Kongfook habría desobedecido el mandato judicial emitido por el Décimo Noveno Juzgado Especializado de Familia, esta resolución concede y establecía los días y horarios del régimen de visitas al agraviado Angello Arturo Paz Alty respecto de su menor hija. Sin embargo, la encausada Sizgorich Kongfook al ser conminada previamente a su cumplimiento mediante resoluciones N°52 y 53, de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil catorce y ocho de enero de dos mil quince, respectivamente, mediante resolución N°56, de fecha once de marzo de dos mil quince, fue requerida para que cumpla cabalmente con el régimen de visitas establecido bajo apercibimiento de ser denunciada por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad. No obstante, incumplió el mandato conforme lo detectado en las constataciones policiales de catorce de abril de dos mil quince, veintitrés de julio de dos mil quince y del cuatro de septiembre de dos mil quince.

Dentro de los fundamentos de derecho tenemos que:

  • El Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, estipula firmemente que el artículo 339°, numeral 1, del Código Procesal Penal incluyó un supuesto de suspensión de la acción penal en función a los actos de imputación fiscal, que se añadió a los estipulados en el artículo 84° del Código Penal. El indicado Acuerdo Plenario, además, estableció que el plazo de suspensión por las actuaciones del procedimiento de investigación preparatoria formal no podía ser indeterminado, por lo que fijó que el plazo era similar al del plazo de la interrupción extraordinaria de la acción penal: El plazo ordinario más una mitad de dicho plazo. Luego, como criterio general, una vez finalizado el plazo de suspensión se reinicia el plazo de la prescripción de la acción penal; esto es, desde la fecha de comisión del delito objeto del proceso penal hasta el día anterior de la imputación fiscal y, luego, desde el siguiente día de la culminación del plazo de suspensión en adelante.
  • El delito de desobediencia y resistencia a la autoridad materia de acusación está previsto y sancionado en el artículo 368° del Código Penal, según la Ley 29439, con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. Siendo así, el plazo de suspensión de la acción penal, desde el nueve de agosto de dos mil diecisiete, es de tres años: nueve de agosto de dos mil veinte, al que se debe añadir tres años más, con descuento de diez meses y cuatro días, que es la fecha viable tras la habilitación para entender el inicio del plazo de prescripción (del trece de octubre de dos mil dieciséis al nueve de agosto de dos mil diecisiete: diez meses y cuatro días que deben computarse). Luego, el plazo de prescripción recién operaría en enero de dos mil veintitrés.
  • Asimismo, es de aclarar que si bien el citado artículo 339°, numeral 1, del Código Procesal Penal da cuenta que el acto fiscal que suspende el curso de la prescripción de la acción, lo esencial de esta disposición es la imputación fiscal, en este caso, de promoción de la acción penal. En el caso del proceso especial inmediato si éste prospera, aceptada la incoación del mismo, el fiscal formula la acusación fiscal; es decir, no existe procesamiento sino directamente acusación –al punto que, si se desestima la solicitud de incoación de proceso inmediato, el Fiscal debe dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria, de suerte que, a todos los efectos el acto de imputación que determina la suspensión del plazo de prescripción sería la acusación fiscal.

Por tanto, se interpretó erróneamente los alcances de los artículos 84° de Código Penal y 339°, numeral 1, del Código Procesal Penal, así como se entendió y aplicó defectuosamente el artículo 406°, numeral 1, del Código Procesal Penal. La suspensión de la acción penal es, a final de cuentas, una institución de Derecho material o, si se quiere, de Derecho procesal con efectos materiales desde la punibilidad. Es así que se declaró FUNDADO el recurso de casación por las causales de inobservancia del precepto constitucional e infracción de precepto material, interpuesto por el actor civil Miguel Angello Arturo Paz Alty.

Por: Alejandra López Palma

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Comentario(s)

Autor: oscar ruben mostacero perez pacheco

Comentario: por favor me podrian orientar de cuando prescribe una sentencia judicial de un año privativo de la libertad y pagfo de una reparacion civil de 820 soles por desobediencia a la autoridad de diciembre del 2016

Fecha: 14 agosto 2023, 4:37 pm