¿Cuáles son los grados de alcoholemia según la ley 27753?
Fecha: 27 enero 2022 - 11:59 pm
Como regla, la ingesta de alcohol dificulta la valoración del entorno y disminuye las facultades de control de la conducta; afecta, por lo tanto, a la capacidad de conocer y la capacidad de adecuar la conducta a ese conocimiento, para lo cual se debe advertir la cantidad de alcohol ingerido y las circunstancias del caso concreto a lo efectivamente realizado por el sujeto.
Según la tabla de alcoholemia incorporada en la Ley 27753 del 9 de junio de 2002, se identifican cinco períodos de intoxicación alcohólica, que va del negativo o estado subclínico al coma etílico.
TABLA DE ALCOHOLEMIA
Primer Período: 0.1 a 0.5 g/l: Subclínico: No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas psicométricas muestran una prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni penal.
Segundo Período:0.5 a 1.5 g/l:Ebriedad: Euforia, Verborragia y excitación, pero con disminución de la atención y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad de mantener la postura. Aquí está muy aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y campo visual.
Tercer Período: 1.5 a 2.5 g/l:Ebriedad absoluta: Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control.
Cuarto Período: 2.5 a 3.5 g/l: Grave alteración de la conciencia: Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres.
Quinto Período: Niveles mayores a 3.5 g/l: Coma: Hay riesgo de muerte por el coma y el paro respiratorio con afección neurológica, bradicardia con vaso dilatación periférica y afección intestinal.
A continuación veremos el recurso de casación N° 2064-2019 Huancavelica, donde el encausado Edson Ochoa Paquiyari, interpone recurso de casación contra la sentencia de vista, que confirmaba la sentencia de primera instancia, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de L.A.A.H. a cadena perpetua y tratamiento terapéutico, así como al pago de setenta mil soles por concepto de reparación civil.
Dentro de este caso, veremos que como primer punto, se declaró probado el delito de violación sexual en agravio de la menor L.A.A.H., de nueve años de edad a las 7:00 pm.
Segundo, que el imputado OCHOA PAQUIYAURI, de veinticinco años de edad, fue el autor del delito, quien fue capturado por la policía inmediatamente; y, tercero, que el examen de sangre de dosaje etílico se realizó a las 12:30 am, por lo que resultó con cero punto ochenta y nueve gramos por litro de alcohol etílico en la sangre.
Haciendo uso del Método Widmarck, el cual puntualiza que la eliminación del alcohol en el cuerpo humano se da a un ritmo de cero punto quince gramos por litro en sangre por hora, por lo que al haber transcurrido cinco horas y treinta minutos luego del hecho delictivo, si se parte de un resultado de cero punto ochenta y nueve gramos, el encausado al momento de la comisión del hecho delictivo tenía uno punto setenta un gramos por litro de alcohol en sangre.
En cuanto a la embriaguez la posibilidad de exención o atenuación dependen de la intensidad de los efectos sobre el psiquismo del sujeto, de forma que, constatada la existencia de una embriaguez, la calificación de eximente, atenuante o sin efecto en la imputabilidad dependerá, respectivamente, de la reducción total o parcial o la no afectación sobre las facultades psíquicas del sujeto.
Por tanto, por su nivel de alcoholemia, el imputado Ochoa Paquiyauri presentó una notoria excitación y agresividad y, relativamente, una pérdida de control, no exorbitante, en la lógica comisiva delictiva. En esta línea, no puede juzgarse aisladamente el hecho, sin referirse a ese nivel de alcoholemia, en orden a lo que hizo el sujeto y a su huida. Precisamente por su embriaguez es que se explica gran parte de la conducta delictiva del encausado Ochoa Paquiyauri, aunque desde luego no se disculpa y, por el contrario, se le reprocha jurídico penalmente, pues no se está ante un eximente pleno de responsabilidad penal, sino ante un eximente imperfecto que solo genera una disminución de punibilidad en los marcos del artículo 21° del Código Penal. Sus facultades cognitivas o volitivas no se encontraban total y plenamente anuladas.
Tal como se mencionó en líneas anteriores el delito cometido, como enfatizaron los jueces de mérito, está condenado con la pena de cadena perpetua, pero la causal de disminución de punibilidad, materia del artículo 21 del Código Penal, obliga a imponer una pena por debajo del mínimo legal. En los casos de cadena perpetua ya se ha venido argumentando por este Tribunal Supremo que es de rigor imponer una pena privativa de libertad temporal, acorde siempre con la magnitud del hecho, con la forma y circunstancias de su comisión y con la culpabilidad por hecho perpetrado por el agente delictivo. Siendo así, dada la gravedad del hecho y su relevancia social, así como las características del autor, cabe imponer la pena inmediatamente anterior en la escala punitiva que es de treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
Por lo cual, se revocó, la sentencia de primera instancia que le imponía cadena perpetua, reformándola le impusieron treinta y cinco años de pena privativa de libertad.
Te invitamos a leer el recurso de casación N° 2064-2019 Huancavelica, para aumentar tus conocimientos, solo deberás dar clic al siguiente enlace:
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