¿Cuáles son los criterios para disponer el levantamiento del secreto de las comunicaciones?

Fecha: 9 marzo 2023 - 6:16 pm

Nuestra Constitución Política, en su artículo 2.10 reconoce como derecho fundamental el secreto de las comunicaciones, sin embargo, este no es absoluto. En ese sentido, el legislador ha optado por limitarlo al incluir en nuestro Código Procesal Penal la figura de la intervención de las comunicaciones (entre otros).

Debido a que las intervenciones telefónicas restringen el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, su autorización por el Juez debe ceñirse de manera estricta a los cánones del principio de proporcionalidad, para este cometido se tendrá en cuenta los siguientes presupuestos:

  1. Legalidad: Toda limitación a un derecho fundamental, debe estar revestido del principio procesal de “legalidad”, que implica que la medida limitativa debe estar prevista por ley, dicha autorización legal para disponer esta medida la encontramos en la Constitución Política, la que adiciona además el carácter judicial de la medida por lo que sólo la autoridad judicial puede disponerla.
  2. Necesidad: No basta que la medida este prevista en la ley y sea adoptada por un Juez, sino que es indispensable que objetivamente se justifique para cumplir con los fines constitucionales que la legitiman, siendo imperativo que en caso se presente otra alternativa menos gravosa, se adopte esta.
  3. Presupuesto material: Desde este punto de vista, la adopción de la intervención telefónica exige que el objeto de la investigación los constituya un delito grave. El artículo 230.1 del NCPP limita para aquellos delitos sancionados con pena superior a los cuatro años de privación de la libertad, debiendo entender que está referido al extremo mínimo de la pena conminada pues lo contrario no se condice con el carácter excepcional y restringido de la medida.
  4. Presupuesto procesal: La petición fiscal debe realizarse necesariamente dentro de la investigación preparatoria, descartándose su dictado en las diligencias preliminares, de ahí que el artículo 338.4 del NCPP exija al Fiscal la formalización de la Investigación Preparatoria a efectos de solicitar medidas coercitivas.

Así, los requisitos constitucionales para levantar el secreto de las comunicaciones son la exclusividad jurisdiccional, la dictación de un auto judicial fundado en el marco de procedimiento legalmente establecido y que esté debidamente motivado, con pleno respeto de los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad, expresando las razones de hecho y de derecho que llevan a la decisión. Su incumplimiento hace que la intervención sea constitucionalmente ilícita

Ello significa, primero, que ha de existir sospecha inicial o, en todo caso, reveladora o constancia de que el investigado se sirva de los teléfonos de terceros para transmitir o recibir información vinculado a los hechos delictuosos; y, segundo, que el tercero colabore con el investigado a sus fines delictivos o se beneficie de la actividad delictiva del primero.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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Comentario(s)

Autor: Francisco Palomino

Comentario: Útil artículo, gracias. Asimismo, me permito formularle la pregunta siguiente: 1. Puede disponerse el levantamiento del secreto de las comunicaciones a un testigo? 2. Puede, de igual forma, dictarse con lo que un fiscal denomina "persona vinculada al investigado"? 3. Existe esta condición jurídica en el proceso de investigación preparatoria: "persona vinculada al investigado"? Nuevamente Gracias

Fecha: 10 septiembre 2023, 3:32 pm