Fecha: 29 agosto 2022 - 9:11 pm
De manera introductoria al tema y con la finalidad de una mayor comprensión desarrollaremos algunos conceptos preliminares sobre la prueba pericial, informe pericial y su valoración en el proceso penal, para finalmente abordar el tema de la valoración de las pericias contrapuestas o contradictorias.
La prueba pericial.
Es una actividad procesal efectuada por profesionales especializados con conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Estos profesionales también conocidos como peritos realizan un análisis de un hecho que es recogido en un documento denominado informe o dictamen pericial.
Por el tiempo que requiere su elaboración se practica regularmente en la etapa de la investigación preparatoria, sin embargo, de manera excepcional la pericia también puede realizarse después, incluso durante el juicio oral.
De acuerdo con el Código Procesal Penal existen dos tipos de peritos:
Ambos peritos están obligados a: cumplir con el encargo hecho por el juez, fiscal o parte; comparecer al juicio oral cuando es citado y a guardar reserva de lo que conozca con motivo de su actuación.
Informe Pericial.
Es el documento mediante el cual los peritos informan a la autoridad fiscal o judicial sobre el asunto sometido a pericia.
Si el perito de parte concuerda con los argumentos y conclusiones del perito oficial no presentará informe pericial, salvo que haga alguna aclaración de esta; si no comparte puede presentar su propio informe, en el plazo de cinco días de notificado. La pericia de parte con conclusiones discrepantes deberá ser puesta en conocimiento del perito oficial con la finalidad de pronunciarse sobre su contenido, con lo cual concluye la actuación de este perito. En cuanto a la ampliación de la pericia, ésta se llevará a cabo cuando la original resultará insuficiente a los fines del descubrimiento de la verdad; esta será efectuada por el mismo perito.
La valoración de la prueba pericial.
Nuestro Código Procesal ha acogido la valoración de prueba en base a la sana crítica. En ese sentido, el juez al momento de descalificar o no una prueba pericial debe hacerlo coherentemente, observando para ello las reglas que gobiernan el pensamiento humano; lo que generará un control adecuado de sus decisiones.
El Acuerdo Plenario N° 4-2015/CIJ-116 sostiene en su considerando veintidós los criterios de valoración de la prueba pericial:
Apreciándose con ello el análisis complejo que realiza el juez, tomando en cuenta para la valoración pericial los aspectos subjetivo, fáctico y objetivo.
Valoración de pericias contrapuestas.
Cuando existan contradicciones entre la prueba pericial de oficio y la prueba pericial de parte, es necesario que se realice un debate pericial, para una valoración integral de dichos medios de prueba. Este debate consiste en la confrontación de peritos con respecto a sus posiciones sobre la base de las reglas técnicas científicas, artísticas o de la experiencia, con el objeto de aclarar sus posiciones y absolver las preguntas de las partes y del juez, a fin de que el juez se persuada o convenza por alguna de las dos posiciones periciales.
Finalmente, de la lectura del inciso 3 del artículo 181° del Código Procesal Penal se aprecia que existen dos tipos de debate pericial:
Por: Zoila Pérez Guevara
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