¿Cuáles son las principales medidas cautelares en el proceso penal?

Fecha: 20 enero 2022 - 1:27 am

Penal

Debemos saber que dentro de nuestro Nuevo Código Procesal Penal, existen diferentes medidas cautelares también llamadas de coerción procesal, que se pueden dictar durante el desarrollo de un proceso penal, todo dependerá de los requisitos que contiene cada medida cautelar y del caso en concreto, en ese sentido, pasaremos a definir a las medidas cautelares.

¿En qué consisten las medidas cautelares?

Las medidas cautelares o de coerción procesal son aquellas que pueden ordenar los jueces con el objetivo de evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso, es decir, una medida cautelar es un instrumento procesal de carácter preventivo que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con el fin de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso.

Existen medidas de coerción personal y de coerción real.

  1. Medidas de Coerción personal: Son aquellas medidas restrictivas o privativas de la libertad personal, que puede adoptar un tribunal en contra de un imputado en el proceso penal, con el objeto de asegurar la realización de los fines penales del procedimiento. Dentro de las cuales tenemos:
  • La detención.
  • La prisión preventiva.
  • La comparecencia.
  • La internación preventiva.
  • El impedimento de salida.
  • La suspensión preventiva de derechos.
  1. Medidas de Coerción real: Son aquellos que recaen directamente sobre el patrimonio del imputado o los limitan; esto es, impiden que durante la tramitación del proceso el imputado pueda disponer de estos a fin de incumplir con el aspecto económico de la sentencia. Dentro de los cuales tenemos:
  • El embargo.
  • La orden de inhibición.
  • El desalojo preventivo.
  • Medidas anticipadas.
  • Medidas preventivas contra personas jurídicas.
  • Pensión anticipada de alimentos.
  • La incautación.

A continuación presentaremos las principales medidas cautelares que se encuentran establecidas en nuestro Nuevo Código Procesal Penal.

  1. LA DETENCIÓN: Se encuentra establecido en el artículo 259° del NCPP, y consiste en la privación de la libertad ambulatoria. Presenta las siguientes características: a) Corta duración. b) Con fines de investigación preliminar, por ende, no está dirigida a garantizar la futura ejecución de la pena. El Código Procesal Penal señala 3 tipos de detención:
  • La detención Policial.
  • El arresto ciudadano.
  • La detención preliminar judicial.
  1. LA PRISIÓN PREVENTIVA: Es la medida cautelar de mayor gravedad en el proceso penal pues implica la privación de la libertad del imputado mientras dure el proceso o hasta que se varié por otra medida o cese dicha privación. Sus presupuestos materiales se encuentra establecido en el artículo 268° del NCPP, y son los siguientes:
  1. Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito, que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo.
  2. Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad.
  3. Que el imputado en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
  1. COMPARECENCIA: Se encuentra establecido en el artículo 286° de NCPP y constituye una medida de coerción personal de menor intensidad que la prisión preventiva y que normalmente se aplica para casos en donde las necesidades de aseguramiento del imputado no son tan rígidas o los delitos no son estimados graves o siendo de gravedad, no satisfacen los requisitos para imponer un mandato de prisión preventiva. Por lo tanto, se trata de una medida de aseguramiento de la presencia del imputado al proceso, donde el imputado permanece en libertad pudiendo desplazarse libremente, pero está obligado a observar determinados mandatos judiciales que condicionan su libertad.
  1. EL IMPEDIMENTO DE SALIDA: Implica que el imputado, se encuentra prohibido de salir del país o de la localidad donde se domicilia o del lugar que se le fije. Dicha petición se puede formular respecto del que es considerado testigo importante. Dentro del artículo 295° y 296° del NCPP, tenemos los siguientes presupuestos:
  1. El delito atribuido tiene una pena privativa de libertad mayor de tres años.
  2. Resulta indispensable, para el esclarecimiento de los hechos, esto es, alcanzar la verdad procesal.
  3. Esta medida aparece determinada por plazos fijos, por ejemplo: En caso de testigos importantes, la medida no puede durar más de cuatro meses.
  4. INCAUTACIÓN: Se encuentra regulada en el artículo 316° del NCPP, el cual consiste en la aprehensión de una cosa, por orden judicial, con el objeto de asegurar el cumplimiento de su función específica: La investigación de la verdad y la actuación de la ley penal. Asimismo, pueden ser incautados los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por la Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público.

Por: Alejandra López Palma

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