Fecha: 22 febrero 2022 - 9:41 pm
Evidentemente cuando escuchamos el término calumnia, de inmediato se nos viene a la mente la reputación, el honor de una persona, la cual se ha visto afectada por este hecho; no obstante, al referirnos sobre una denuncia calumniosa, comienzan a surgir dudas sobre estos dos delitos, puesto que se puede pensar que son lo mismo o parecidos, sin embargo esto no es así, es por ello que desarrollaremos las principales diferencias entre estos delitos.
Artículo 131.- Calumnia
El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.
Artículo 402.- Denuncia calumniosa
El que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.
Entre las diferencias que existen entre ambos delitos, tenemos al bien jurídico, puesto que ambos delitos van a proteger bienes jurídicos distintos.
El delito de calumnia, como se ha preciado líneas anteriores está ubicado en el artículo 131° de nuestro Código Penal, artículo el cual se encuentra dentro del Título II “Delitos Contra el Honor”; siendo en ese sentido el honor el bien jurídico protegido en estos delitos, entendido como un derecho inherente a la condición misma de persona. Se trata del atributo relacionado con la misma dignidad del ser humano y no solo en una dimensión personalista, pues comprende el cómo se relaciona con sus congéneres en sociedad.
Por el otro lado, tenemos el delito de denuncia calumniosa, ubicado dentro de los delitos contras la administración de justicia, siendo este el bien jurídico protegido, emitiéndose este bien jurídico como aquel interés en el correcto funcionamiento de la administración judicial, por cuanto conviene impedir que todo el aparato estatal encargado de la persecución del delito, sea activado ante un hecho delictivo ficticio, simulado o armado.
En el delito de calumnia, tenemos como elementos típicos: el “atribuir”, “falsamente” y “un delito”. Es así que se entiende al primero de ellos, como el hecho de imputar, inculpar, incriminar a título únicamente comisivo un delito a otra persona, cuando el calumniador sabe fuera de toda duda que el calumniado no ha cometido el hecho punible que le atribuyó o cuando los hechos delictivos resultan ser un producto de su imaginación, una ficción que nunca ocurrió.
Como segundo elemento, tenemos el “falsamente”, en ese sentido tenemos que, el dolo en el delito de calumnia significa el conocimiento y voluntad de ofender el honor de una persona formulando la imputación de un delito a sabiendas de su falsedad o sin tener los suficientes elementos de juicio que hagan creer verosímilmente en su autoría o participación.
Por último, tenemos el elemento de “un delito”, en el cual la afirmación de la comisión de un delito debe ser directa y concreta. Sin embargo, con delito también nos estamos refiriendo a la comisión de hechos delictivos, no a la determinación exacta de un tipo penal.
Por el contrario, al ser un delito distinto, los elementos típicos de la denuncia calumniosa son otros. En este caso, al existir tres modalidades distintas de cometer este delito, cada una de ellas tiene sus propios elementos.
Es así que, tenemos en el caso de la modalidad de denunciar falsamente ante una autoridad, donde los elementos típicos se encuentran en la propia modalidad, siendo estos los siguientes: “denunciar”, “falsamente”, “ante autoridad”.
En caso de la modalidad de fabricar prueba incriminatoria, tenemos como elementos: “simular o alterar”, “pruebas”, “indicios”.
Por último, tenemos a la modalidad de autoinculparse falsamente, donde los elementos típicos son: “atribuirse falsamente un delito” y “ante la autoridad”.
Por: Alejandra López Palma
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