¿Cuáles son las diferencias entre la afectación psicológica, cognitiva y conductual en casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar?

Fecha: 27 agosto 2022 - 1:08 am

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Mediante el Decreto Legislativo N° 1323 publicado el 06 de enero de 2017 se incorporó a nuestro Código Penal el artículo 122-B que regula el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar con la finalidad de sancionar la conducta del sujeto que de cualquier modo cause lesiones corporales a una mujer por su condición de tal o a integrantes del grupo familiar, siempre que requieran menos de diez días de asistencia o descanso según prescripción facultativa, o algún tipo de afectación psicológica, cognitiva o conductual que no califique como daño psíquico, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 

Podemos apreciar que esta regula tres tipos de afectación: la psicológica, la cognitiva y la conductual, que puede ser determinada a través de un examen pericial o cualquier otro elemento probatorio objetivo similar que sea emitido por entidades públicas o privadas especializadas en la materia. Por lo que, recurriremos al Acuerdo Plenario 2-2016/CJ-116 para explicar en qué consisten la afectación psicológica, cognitiva y conductual: 

  1. Afectación psicológica: La víctima presenta depresión, baja autoestima, trastorno de estrés postraumático, inadaptación a la vida cotidiana y deseo de autodestrucción.
  1. Afectación cognitiva: Se presenta con la negación de lo sucedido, cambio en los sistemas de creencias, cambio en la creencia de invulnerabilidad, en la creencia de control, en la creencia de mundo justo; la comparación social; los procesos de atribución y en el futuro negativo.
  1. Afectación conductual: Se aprecia la ruptura de la vida cotidiana, modificación de los hábitos sociales y pérdida de la capacidad para tomar decisiones.

Por otro lado, el 8 de setiembre de 2016 se publicó la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3963-2016-MP-FN, donde se aprobó cuatro guías elaboradas en razón a lo dispuesto por la Ley N° 30364- “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, siendo una de estas la Guía para Determinar la Afectación Psicológica Forense en Casos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; y en Otros Casos de Violencia, donde se describe que para la valoración psicológica de la víctima se toma en cuenta los signos y síntomas que presenta esta como consecuencia del evento violento, teniendo en cuenta su tipo de personalidad, estrategias de afrontamiento, autopercepción, madurez, experiencias personales, cultura, habilidades sociales, capacidad de resiliencia, percepción del entorno, entre otras, pudiendo estas interferir de forma pasajera o permanente en una, algunas o todas las áreas de su funcionamiento psicosocial.

Por: Zoila Pérez Guevara

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