Fecha: 29 diciembre 2021 - 6:39 pm
Como sabemos los delitos más comunes contra el patrimonio son el hurto y el robo. La diferencia entre ambos es que mientras en el hurto únicamente se afecta el patrimonio de la víctima, en el robo se afecta tanto el patrimonio como otros valores importantes, entre los que se encuentra la vida, la integridad física y la libertad.
Por esta razón el hurto simple se sanciona una pena de entre 1 a 3 años de cárcel, mientras que el robo simple se sanciona con una pena no menor de 3 años ni mayor de 8 años de prisión, la que puede ampliarse hasta la cadena perpetua en supuestos de robo agravado, como es el caso en el que la víctima del robo muere o es perjudicada con lesiones graves a su integridad, física o mental.
¿Qué establece el Código Penal acerca de hurto simple y agravado?
Hurto Simple: El artículo 185° del Código Penal, señala que:
“El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.”
Hurto Agravado: El artículo 186° del Código Penal, expresa que:
“El agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido:
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:
5. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
La pena será no menor de ocho ni mayor de quince años cuando el agente actúa en calidad de jefe, cabecilla o dirigente de una organización criminal destinada a perpetrar estos delitos.
Así, el delito de hurto se configura cuando para obtener un beneficio indebido una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayendo del lugar en el que se encuentra sin que normalmente la víctima se dé cuenta de dicha sustracción.
Asimismo, para que exista hurto el valor del bien sustraído debe superar el monto de una remuneración mínima vital, es decir, 930 soles.
¿Qué señala el Código Penal acerca del Robo?
El artículo 188° del Código Penal, expresa que:
“El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.”
Por lo tanto, el delito de robo, se configura cuando, para obtener un provecho indebido una persona se apodera ilegítimamente de un bien parcial o totalmente ajeno, sustrayendo del lugar en el que se encuentra, pero, a diferencia del hurto, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o su integridad.
En este caso, ya que no solo se afecta el patrimonio de la víctima, sino también su integridad física, es irrelevante el valor de lo robado. Así, existirá robo aunque sean 5 soles los que se obtengan ilícitamente utilizando la fuerza.
Es importante mencionar, que la violencia o amenaza constituye el elemento indispensable para diferenciar entre el hurto y el robo. Solo queda que nuestras autoridades apliquen adecuadamente las normas, e impongan las sanciones que los responsables de los delitos contra el patrimonio merecen.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: un artículo muy interesante gracias por compartir
Fecha: 8 octubre 2023, 1:29 am
Comentario: Muchas gracias por aclarar entre hurto y robo. y supongo que igualmente se constituye con objetos personales. que sería un ejemplo en joyas. Gracias
Fecha: 12 julio 2023, 3:11 am
Comentario: DESEO MATERIALES SOBRE DERECHO Y CIENCIA SPOLITICAS. , SOY ESTUDIANTE
Fecha: 8 junio 2023, 6:08 pm
Comentario: Doctora, Lopez, buenos dias. excelente su explicacion. sobre el robo simple.
Fecha: 28 abril 2023, 1:22 pm
Comentario: Excelente!!
Fecha: 23 marzo 2023, 3:20 am
Comentario: Muy buena información los felicito
Fecha: 12 noviembre 2022, 12:02 am
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