¿Cuáles son las diferencias entre el delito de coacción y el delito de secuestro?

Fecha: 14 octubre 2022 - 12:45 am

delito

En la práctica, es común observar cómo en determinadas situaciones resulta complicado diferenciar entre los delitos de coacción y secuestro. En ese sentido, en el presente artículo desarrollaremos las principales características para la configuración de estos tipos penales.

El delito de coacción en el Código Penal.

El delito de coacción se encuentra regulado en el artículo 151° del Código Penal, señalando:

“El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”

El delito de secuestro en el Código Penal.

El delito de secuestro está regulado en el artículo 152° del Código Penal, bajo el siguiente precepto:

“Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad” Continuándose con sus agravantes.

Diferencias entre los delitos de coacción y secuestro.

De la lectura de ambos tipos penales podemos establecer como principales diferencias, lo siguiente:

  1. En el delito de coacción, el sujeto activo atenta contra la libertad de obrar o de actuar de la persona de acuerdo con su voluntad. En este tipo penal, se observa como medio comisivo la amenaza y la violencia; con respecto a la amenaza esta viene a ser el anuncio del propósito de causar un mal a la víctima o a un tercero cercano a ella, en cambio en la violencia el agente hace uso de la fuerza física sobre la víctima o sus bienes; para obligarla a hacer lo que la ley no manda o impedirle hacer lo que ella no prohíbe. 
  1. En cambio, en el tipo penal de secuestro, el agente activo atenta contra la libertad ambulatoria del sujeto pasivo; es decir, presupone ir contra la voluntad del sujeto pasivo, identificándose diversos medios comisivos, como la violencia, la amenaza y el engaño, y cuyo perfil más nítido se da en los casos de encierro o de detención del sujeto pasivo, mediante los cuales se le priva de la facultad de trasladarse libremente de un lugar a otro.

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Por: Zoila Pérez Guevara

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