Fecha: 14 octubre 2022 - 12:45 am
En la práctica, es común observar cómo en determinadas situaciones resulta complicado diferenciar entre los delitos de coacción y secuestro. En ese sentido, en el presente artículo desarrollaremos las principales características para la configuración de estos tipos penales.
El delito de coacción en el Código Penal.
El delito de coacción se encuentra regulado en el artículo 151° del Código Penal, señalando:
“El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”
El delito de secuestro en el Código Penal.
El delito de secuestro está regulado en el artículo 152° del Código Penal, bajo el siguiente precepto:
“Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad” Continuándose con sus agravantes.
Diferencias entre los delitos de coacción y secuestro.
De la lectura de ambos tipos penales podemos establecer como principales diferencias, lo siguiente:
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Por: Zoila Pérez Guevara
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