¿Cuáles fueron los criterios para determinar el plazo del impedimento de salida de Richard Rojas García – partido Perú Libre?

Fecha: 22 noviembre 2021 - 10:57 pm

Perú Libre

En primer lugar debemos saber que es el impedimento de salida, para luego conocer cuáles fueron los criterios para determinar el plazo de impedimento de salida de Richard Rojas García.

¿Qué nos dice el Código Procesal Penal, acerca del impedimento de salida?

El artículo 295° del Código Procesal Penal, nos menciona que:

  1. Cuando durante la investigación de un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años resulte indispensable para la indagación de la verdad, el fiscal podrá solicitar al juez expida contra el imputado orden de impedimento de salida del país o de la localidad donde domicilia o del lugar que se le fije. Igual petición puede formular respecto del que es considerado testigo importante.
  2. El requerimiento será fundamentado y precisará el nombre completo y demás datos necesarios de la persona afectada, e indicará la duración de la medida.

Por lo tanto, debemos entender que el impedimento de salida es concebido como una medida de coerción personal que restringe la libertad ambulatoria del investigado y de los testigos considerados importantes, evitando que, por un plazo determinado, abandonen el país o la localidad de sus domicilios o del lugar fijado por el juez. 

Asimismo, de este artículo podemos colegir que nos indica determinados requisitos y condiciones que debe cumplir el fiscal en su requerimiento. Entre estos requisitos tenemos: i) que debe tratarse de la investigación de un delito sancionado con pena privativa de la libertad mayor de tres años, ii) que la medida sea necesaria e indispensable para la indagación de la verdad; y, iii) que deberá estar motivada por quien lo solicita. Sumado a ello, conforme a los criterios jurisprudenciales, debe acreditarse de manera concurrente, el riesgo concreto de fuga, pero de menor intensidad en comparación a la imposición de otras medidas de coerción personal como la prisión preventiva.

Ahora bien, tenemos que en el Expediente 00062-2021-5-5002-JR-PE-02, podemos observar que el Ministerio Público, realizó un requerimiento de impedimento de salida del país, por el plazo de DOCE (12) MESES, contra el ciudadano RICHARD FREDY ROJAS GARCÍA, a quien se le viene investigando la presunta comisión del delito de lavado de activos, en agravio del Estado.

En el fundamento Sexto, podemos observar que se menciona que el impedimento de salida del país es una medida de coerción personal, que por su naturaleza requieren para su imposición que se cumplan los siguientes presupuestos: 

  1. Verosimilitud del derecho (fumus delicti comissi): Se describe como la razonada atribución del hecho punible a una persona determinada, que debe referirse a la existencia de un delito, y a indicios que evidencien una vinculación contra quien se adopta.
  2. Peligro en la demora de la decisión final (periculum in mora): Entendido como el peligro o daño jurídico derivado del retardo del procedimiento, lo que en materia penal se concreta por el “peligro de fuga” o de ocultación personal o patrimonial del imputado.

Aunado a ello, como se mencionó en el líneas anteriores, en el artículo 295° podemos observar los presupuestos para la imposición de salida del país, los cuales son: a) Que la investigación verse sobre un delito sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años; b) Que la medida resulte indispensable para la indagación de la verdad; c) que existan suficientes elementos de convicción y que dicte con arreglo al principio de proporcionalidad. 

Por tanto, como veremos en el mencionado expediente, se procedió a  evaluar la concurrencia de cada presupuesto teniendo en consideración el estadio en que se encuentra la presente investigación, esto es, en diligencias preliminares, donde solo se requiere una «sospecha inicial simple» de los hechos materia de investigación:

  1. Delito sancionado con pena mayor de tres años de privación de la libertad: En este caso, la Fiscalía ha iniciado investigación preliminar por el delito de Lavado de Activos, comprendido en el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1106, el cual es sancionado con pena privativa de libertad desde ocho (08) hasta quince (15) años. Además, se tiene la circunstancia agravante contemplada en el numeral 2 del artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1106, por lo cual, para este caso, se tendría una pena privativa de la libertad no menor de diez (10) ni mayor de veinte (20) años, con lo cual se cumple con el primer presupuesto legal.
  2. La medida resulte indispensable para la indagación de la verdad: El Ministerio Público, hace mención, que se debe considerar que la indagación de la verdad en el proceso penal implica la realización de un conjunto de actos de investigación, los que son planteados por el Fiscal de acuerdo con su estrategia, en los hechos objeto de conocimiento, por lo que es necesario e indispensable la sujeción del investigado al proceso penal en esta etapa preliminar seguida en su contra, a partir de su presencia en el país, así como su concurrencia las veces que el Despacho Fiscal lo requiera, para el desarrollo de las diligencias que se han señalado en su requerimiento y precisado en audiencia. Asimismo podemos observar que la Judicatura, atendiendo al análisis desarrollado estima que los fundamentos esgrimidos por la Fiscalía (Véase dentro del expediente), respecto a los presuntos hechos que se imputa al investigado Richard Fredy Rojas García, cumplen con este presupuesto.
  3. Existencia de suficientes elementos de convicción y se dicte con arreglo al principio de proporcionalidad: Sobre este punto, se tiene los elementos de convicción expuestos por la Fiscalía, analizadas precedentemente, por esta Judicatura, por tanto soportaría lo exigido por la norma, conforme al estadio del presente caso (diligencias preliminares) que existe información sobre una sospecha inicial de la posible existencia de una presunta organización criminal dedicada a lavar activos maculados provenientes de las ganancias obtenidas principalmente de ilícitos relacionados a corrupción de funcionarios. Por tanto, también este presupuesto se cumple.

En conclusión, el Juez a cargo del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, atendiendo a los fundamentos fácticos antes detallados, declaró FUNDADO en parte el requerimiento presentado por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos – Tercer Despacho, en consecuencia, impuso mandato de IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra el investigado RICHARD FREDY ROJAS GARCÍA, por el plazo de SEIS (06) MESES.

Te invitamos a leer el Expediente N° 00062-2021-5-5002-JR-PE-02, donde se resuelve requerimiento de impedimento de salida del país contra el investigado Richard Rojas García.

  1. https://www.gob.pe/institucion/pj/normas-legales/2234299-00062-2021-5-5002-jr-pe-02

Elaborado por: Alejandra López Palma

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