¿Cuál es la naturaleza jurídica de la cuestión previa?

Fecha: 18 septiembre 2024 - 1:08 pm

Podemos definirlas como aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia no es posible promoverla, como por ejemplo se puede iniciar a razón de que existe la ausencia de requisitos de procedencia para la acción penal, estos vienen a ser condiciones que deben ocurrir antes de que los hechos denunciados sean de injerencia para el Ministerio Público, como en los casos de delitos tributarios, que se requiere de una opinión favorable al inició de la acción penal o en los delitos ambientes, que falta el informe de la OEFA. Es necesario precisar que una vez que el representante del Ministerio Público, emita la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, regulada en el artículo 336° del Código Procesal Penal (en adelante CPP), la parte imputada puede promover lo que se conoce como mecanismos técnicos de “defensas procesales”.

Esto se conoce en materia del proceso en general como fundamentos de la parte demandada, es decir específicamente del imputado para el proceso penal, direccionadas a inducir una resolución de inadmisión de la pretensión procesal de la promoción de la acción penal, para el caso del proceso penal, por causas vinculadas, a la falta de presupuestos procesales o presencia de impedimentos procesales, que están sujetas a un plazo bajo el riesgo de preclusión del derecho procesal de la parte de provocar un pronunciamiento al respecto; y, por otro lado, a la falta de requisitos del acto procesal de imputación fiscal (disposición fiscal).

En ese sentido, el CPP señala tres clásicos medios de defensa técnica o también señalado como defensas procesales, que son: la cuestión previa, la cuestión prejudicial y las excepciones. La finalidad a través de su ejercicio, es que no se cuestione el fondo del asunto, sino la corrección formal de la incoación del proceso penal, instando su anulación o suspensión y corrección, según el caso.

¿La cuestión previa constituye un obstáculo al inicio del proceso penal?

Si, pues controla el debido cumplimiento de las condiciones, legalmente previstas, para un debido inicio del proceso penal. Si la persecución resulta inadmisible, debe rechazarse la inculpación formal o la querella sin examinar el objeto procesal y sin dictar sobre él un fallo condenatorio o absolutorio.

Al ser factible la cuestión previa[1] [SZG2] , ello va a conducir a la anulación del procedimiento penal incoado, esto se encuentra regulado en el artículo 4.1 del CPP. En ese caso, el proceso penal puede reiniciarse cumplido o satisfecho el requisito omitido, según lo establece el artículo 4.2 del CPP. La cuestión previa, si es iniciada, tiene efecto extensivo, es decir, comprende a todos los imputados que están en la misma situación jurídica, así alguno de ellos no hubiera deducido este medio de defensa.

¿Qué requisitos requiere para aplicarse?

El Código Procesal Penal identifica el remedio procesal: cuestión previa, como una institución procesal, esto quiere decir, un presupuesto procesal relacionado a la promoción de la acción penal: los requisitos o condiciones de procedibilidad.

¿Qué diferencia existe entre cuestión previa y cuestión prejudicial?

Básicamente se trata de que el obstáculo originado en el incumplimiento de una consecuencia jurídica (de derecho) hace alusión a una cuestión prejudicial. Mientras que el obstáculo generado por el incumplimiento de una consecuencia fáctica (de hecho) atañe a la cuestión previa.[3] 

En esa línea, se advierte que ambos se interponen desde que el fiscal decide formalizar y continuar con la investigación preparatoria (Disposición), así como también en última instancia, según el Código Procesal Penal, pueden ser resueltos en la audiencia de control de acusación, esto es, en etapa intermedia.

Los dos son los tipos de incumplimiento o ausencia de requisitos que deberían de haberse cumplido para la formalización de una investigación preparatoria, pues la  cuestión previa procede frente al incumplimiento o ausencia de un requisito fáctico, como lo es, por ejemplo, que se haya realizado un informe por una autoridad; sin embargo, la cuestión prejudicial procede cuando no se cumple con una consecuencia jurídica que se suscita mediante pronunciamiento jurisdiccional en vía extrapenal, en pocas palabras, un requisito procesal, un ejemplo de ello sería que en los delitos de apropiación ilícita, esta en discusión la propiedad en vía civil.

Escrito por Sharon Zelada Gomero

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