Fecha: 3 diciembre 2022 - 3:22 am
En estos últimos tiempos el índice de violencia familiar dentro del matrimonio ha ido subiendo continuamente; violencia que hace que la relación entre los cónyuges se torne insostenible.
Así, con el fin de evitar mantener un matrimonio donde existe violencia, nuestro Código Civil establece en el numeral 2) del artículo 333° como una de las causales de divorcio la violencia física o psicológica.
Es importante que aquel cónyuge que haya sufrido agresión acuda tanto a la policía a denunciar el hecho como a un médico o psicólogo para que certifique el daño, ya que de no hacerlo no existirá constancia de la agresión y sin pruebas no podrá prosperar ninguna acción contra el agresor. Al respecto, veamos lo que estableció la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa en la Causa N°369-07 del 22 de enero de 2008:
“Si bien es cierto constituyen actos de violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato son lesión; estos deben encontrarse acreditados ya sea con medios probatorios fehacientes o con indicios que hagan concluir en forma contundente la existencia de la violencia denunciada.”
Los medios probatorios a los que hace referencia son la evaluación realizada por un médico legista, en el caso de la violencia física, o por un psicólogo o psiquiatra, en el caso de daños psicológicos.
Finalmente, respecto al cómputo del plazo para demandar divorcio por causal de violencia psicológica y física el artículo 339° del Código Procesal Civil señala que se pierde a los seis meses de producida la causa, es decir, de producido la agresión física o psicológica; sin embargo, el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia de 2022 estableció respecto a este tema lo siguiente:
“El inicio del plazo de seis meses previstos en el artículo 339° del Código Civil para interponer la demanda de divorcio por causal de violencia física y psicológica es desde el momento que se ha superado las barreras de género y no desde que ocurrió el acto de violencia misma, en la medida que es casi imposible que la víctima, que se encuentra en un marco de violencia física o psicológico, interponga demanda de manera inmediata de ocurrido el hecho, en la medida que se encuentra dentro del ciclo de violencia.”
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Por: Zoila Pérez Guevara
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