Fecha: 15 junio 2021 - 11:26 pm
Dentro del derecho penal existen una serie de principios, dependiendo del ámbito. Estos principios van a sentar las bases para aplicar cierta medida, además van a limitar la aplicación de las mismas.
El recurso impugnatorio no es ajeno a estos principios, es así que, para limitar el ámbito de decisión del Tribunal revisor, aparece el principio de limitación recursal
El principio de limitación recursal es el principio mediante el cual limita el ámbito de decisión que posee un Tribunal, debido a que este solo está permitido o facultado a pronunciarse en relación a la resolución recurrida
Este precepto deriva del principio dispositivo, regulado en el artículo 419 del Código Procesal Penal, que señala
Artículo 419.- Facultades de la Sala Penal Superior
1. La apelación atribuye a la Sala Penal Superior, dentro de los límites de la pretensión impugnatoria, examinar la resolución recurrida tanto en la declaración de hechos cuanto en la aplicación del derecho.
2. El examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria.
3. Bastan dos votos conformes para absolver el grado
Asimismo, el artículo 409 del código Procesal Penal prevé este principio de limitación recursal.
Artículo 409.- Competencia del Tribunal Revisor
1. La impugnación confiere al Tribunal competencia solamente para resolver la materia impugnada, así como para declarar la nulidad en caso de nulidades absolutas o sustanciales no advertidas por el impugnante.
2. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión recurrida que no hayan influido en la parte resolutiva no la anulará, pero serán corregidos. De igual manera se procederá en los casos de error material en la denominación o el cómputo de las penas.
3. La impugnación del Ministerio Público permitirá revocar o modificar la resolución aún a favor del imputado. La impugnación interpuesta exclusivamente por el imputado no permite modificación en su perjuicio.
En ese mismo sentido la Corte Suprema ya se ha pronunciado sobre este principio, en la Casación N° 1967-2019-Apurímac, señalando en su fundamento decimo lo siguiente:
Décimo. El derecho a recurrir se rige, a su vez, por preceptos o criterios que anteponen límites al pronunciamiento en alzada, uno de los cuales–de aplicación general en materia de impugnación– es el de limitación recursal, el cual deriva del principio dispositivo3, referido a la demarcación del ámbito de la decisión que posee el Tribunal revisor, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida, a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre y a lo que se pretende. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su límite en los agravios y pretensión postulados. En otras palabras, quien conoce la alzada no puede apartarse de los límites fijados por quien impugna una decisión judicial, pues la audiencia de apelación no debe ser concebida como un nuevo plenario que soslaya encontrarse limitado su objeto y, en el mismo sentido, el pronunciamiento que de ella emane; esto es, por lo prefijado en el recurso, y en su caso por el impugnante adhesivo
Te invitamos a revisar Casación N° 1967-2019-Apurímac
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