Criterios para determinar si la prolongación del plazo de la investigación preparatoria es razonable
Fecha: 21 febrero 2023 - 4:23 pm
El artículo 342° del Código Penal señala que el plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales, sin embargo, sólo por causas justificadas, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos precisó los criterios para determinar la razonabilidad del plazo de duración del proceso, siendo estas las siguientes:
Complejidad de la materia, debiendo tomarse en cuenta: i) La gravedad y clase o naturaleza del delito, ii) Las características del hecho objeto de investigación, iii) La dificultad o rigor de los actos de investigación pertinentes y útiles para su esclarecimiento; y, iv) La actitud del fiscal y del encausado, esto es, la diligencia del investigador y maniobras obstruccionistas del encausado.
Actividad procesal del interesado, para ello es preciso distinguir el uso regular de los medios procesales que la ley prevé y la falta de cooperación mediante la pasividad absoluta del imputado, de la denominada “defensa obstruccionista”.
Actuación de las autoridades estatales. La participación del Ministerio Público en la etapa de investigación preparatoria debe ser rigurosa. Asimismo, los jueces de investigación preparatoria deben velar por el escrupuloso cumplimiento de los deberes de las partes y el respeto de sus derechos.
Afectación a la situación jurídica de la persona involucrada, en este caso del investigados o investigados.
Ahora bien, veamos lo resuelto por la Corte Suprema en el Recurso de Apelación N°70-2022:
El procedimiento de la investigación preparatoria comprende ocho imputados y tres delitos.
Desde el “análisis global del procedimiento”, esta investigación por su complejidad exige la realización de numerosas diligencias y actos de investigación, tales como la realización de pericias y actos de cooperación judicial internacional.
Asimismo, se tuvo en cuenta los actos obstruccionistas por parte de uno de los imputados y que el recurrente no respondió, como debía desde la buena fe procesal, al requerimiento fiscal de contribuir a ubicar a los testigos que ofreció. Además, la testimonial de un testigo ausente en el extranjero requería de actos de cooperación internacional.
Concluyéndose de esta manera que la duración de la investigación preparatoria, a propósito de la necesitad de una prórroga del plazo del procedimiento, no afectó desmesuradamente la situación jurídica del investigado.
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