Criminal compliance: alcances importantes sobre este programa de cumplimiento

Fecha: 5 mayo 2021 - 7:21 pm

Criminal compliance

Como ya se ha mencionado, el Derecho Penal está en constante evolución, y la responsabilidad penal de las personas jurídicas es parte de este cambio con vistas al futuro. La responsabilidad penal de las empresas, es decir de las personas jurídicas en general, es un tema muy discutido y cuestionado por la doctrina, no solo por nuestro país sino también por la doctrina extranjera, incluso las primeras controversias respecto a este tema nacen en el extranjero. Uno de los puntos más relevantes respecto la responsabilidad penal de las personas jurídicas es el programa de cumplimiento o también llamado “criminal compliance”

El buen cumplimiento de las normas, desde un punto de vista utópico, puede sonar sencillo dentro de una sociedad; pero ello cambia cuando hablamos de una empresa, debido a que un entorno empresarial es mucho más complejo, con exigencias en distintos ámbitos dentro de la misma empresa, requisitos diversos y específicos para cada función o proceso; por lo cual no se puede dar por sentado un cumplimiento correcto de las normas, sino que se debe velar por que esto se dé, para ello existe el criminal compliance.

El criminal compliance o programa de cumplimiento es un programa mediante el cual las empresas pretenden asegurarse que se cumplan las normas vigentes para ella y todo su personal, con lo cual se puedan descubrir las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes. Asimismo Adán Nieto Martin señala que el compliance “constituyen sistemas de control social empresarial que ayudan al Estado y al Derecho penal en su tarea de controlar la criminalidad”.

Al hablar de nuestra legislación, este mecanismo ya ha sido adoptado en la Ley N° 30424, en la cual en su artículo 17 y sumado el Decreto Legislativo N° 1352, establecen los requisitos que debe tener un correcto modelo de prevención, los cuales son:

  1. Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que debe ejercer su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeña y mediana empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración.
  2. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir la comisión de los delitos previstos en el artículo 1 a través de la persona jurídica.
  3. Implementación de procedimientos de denuncia.
  4. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención.
  5. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.

Asimismo un párrafo más abajo establece que “En caso de la micro, pequeña y mediana empresa, el modelo de prevención será acortado a su naturaleza y características y solo debe contar con alguno de los elementos mínimos antes señalados”.

El beneficio que obtiene una empresa al aplicar este programa de cumplimiento, está señalado en el artículo 17, inciso 1, señalando lo siguiente:

“La persona jurídica está exenta de responsabilidad por la comisión de los delitos comprendidos en el artículo 1, si adopta e implementa en su organización, con anterioridad a la comisión del delito, un modelo de prevención adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos antes mencionados o para reducir significativamente el riesgo de su comisión”

Con la referida norma se establece que la empresa al aplicar este mecanismo antes de la comisión del delito, podrá evitarse cualquier clase de sanciones, tales como multa, inhabilitación, suspensión de actividades, entre otras.

Si bien es cierto para una empresa implementar este programa puede resultarle costoso, esto se tiene que ver como una inversión, como algo necesario; ya que aplicando un correcto programa de cumplimiento, se pueden evitar futuras sanciones para la empresa, sanciones las cuales podrían ser fatales para la empresa y su personal.

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