Fecha: 15 febrero 2023 - 1:06 pm
Para el desarrollo del presente artículo analizaremos lo dispuesto por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Sentencia de Casación N°6597-2021, Lima de fecha 07 de diciembre de 2022 respecto a la postura del Tribunal Constitucional sobre el rango de los contratos- ley de los convenios de estabilidad jurídica.
Los contratos Ley y la Constitución del Estado
El segundo párrafo del artículo 62° de la Constitución Política del Perú señala que los contratos ley son “un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Por medio de él, el Estado puede generar garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas la calidad de intangibles.”
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
El Tribunal constitucional precisó que no sólo gozan de inmodificabilidad las cláusulas que compongan el contrato-ley, cuando así se acuerde, sino también el estatuto jurídico particular fijado para su suscripción.
Por otro lado, y en lo que se refiere únicamente a los contratos-leyes, la legislación a cuyo amparo éste se suscribe, “no puede ser modificada legislativamente” como lo prescribe la última parte del artículo 62° de la Constitución. Dicho de otro modo; aunque el legislador pueda modificar el régimen legal de suscripción de un contrato-ley, tal modificación no alcanza a quienes, con anterioridad a ella, hubieran suscrito dicho contrato-ley.
A fin de garantizar la estabilidad de los contratos, se incluyó en la propia Constitución la prohibición de que las leyes modifiquen las condiciones pactadas por los agentes económicos. El artículo 62° expresamente establece que “los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase”.
Se supera, de esta manera, la práctica frecuente de modificar los contratos por medio de normas que alteran las condiciones que las partes consideraron al contratar.
En base a ello, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria en la Sentencia de Casación N°6597-2021, Lima declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la codemandada y Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y por el codemandado Tribunal Fiscal, a través de la procuraduría pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas
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Por: Zoila Pérez Guevara
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