Conozca sobre la variación de tenencia y sus reglas para su aplicación

Fecha: 13 febrero 2021 - 8:25 pm

tenencia

Al momento que una pareja decide divorciarse, empieza todo un proceso, que muchas veces puede durar años, en el cual tienen que decidir sobre sus bienes, deudas en común, y principalmente sobre sus hijos, en caso de tenerlos.

Los hijos en un divorcio son el tema más importante y más difícil a afrontar, debido a la afectación que puede conllevar este proceso para ellos.

En primer lugar se tiene que decidir sobre la tenencia de los hijos, es decir bajo que padre van a estar al cuidado, para luego poder definir el régimen de visitas, pensión de alimentos etc. La tenencia está regulada en el artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes.

Una vez establecida la tenencia del menor o menores, no necesariamente esta va a ser definitiva, esto puede variar debido a irregularidades presentadas en la convivencia con el padre o madre que ostenta la tenencia o incumplimientos de los términos del acuerdo pactado entre los padres o establecidos mediante sentencia del juez competente. Es allí donde aparece la figura de “variación de la tenencia”.

La variación de tenencia es aquel mecanismo que funciona para que el padre que no ostenta la tenencia la pueda solicitar. Mediante esta figura se busca que una decisión plasmada en una sentencia judicial o un acuerdo conciliatorio extrajudicial varíe, donde es necesario tener nuevos elementos o medios probatorios que fundamenten el cambio solicitado, como por ejemplo el incumplimiento al Régimen de Visitas acordado en favor del padre que no tiene la tenencia, que el menor se encuentre bajo maltrato físico o psicológico, se violente el interés superior del niño, que el padre o la madre no cuente con capacidad mental para continuar ejerciéndola o la voluntad del menor siempre que éste demuestre tener cierto grado de madurez y conciencia de modo que su voluntad no pueda ser influenciada por algunos de sus padres. Siendo estas las causas para solicitar la variación de la tenencia.

La variación de tenencia está regulada en el artículo 82 del Código de los Niños y Adolescentes, que señala:

Art 82.- Variación de la Tenencia

Si resulta necesario, la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que esta se efectué en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno.

Solo cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro su integridad, el Juez, por decisión motivada, ordenará que el fallo se cumpla de inmediato.

De este artículo se pueden desprender dos reglas principales al momento de efectuar la variación de la tenencia.

  • La primera de ella es que la variación se debe dar de manera progresiva, de manera de que no le produzca daño o trastorno al menor.

Ello debido a que muchas veces el cambio abrupto que sufre un niño al cambiar de domicilio, puede causar daños psicológicos y en el desarrollo del menor, ya que se le aleja de su forma de vida que llevaba antes de la variación.

  • La segunda regla es que en caso se encuentre en peligro la integridad del menor, el Juez puede decidir que el cambio se abrupto.

Si bien es ciertas líneas anteriores hemos señalado que el cambio repentino de estilo de vida del menor puede ser dañino para su desarrollo, esto se puede justificar por razones en la cual la integridad y muchas veces hasta la vida del menor está en riesgo, siendo que la convivencia con su actual padre o madre lo esté poniendo en peligro. Es por ello que el juez puede decidir que la variación de la tenencia se de manera inmediata.

Es entendible que muchas parejas decidan terminar su relación por distintas razones, pero por encima de cualquier discusión o desacuerdo, deben estar los intereses y derechos del menor.

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