Fecha: 22 noviembre 2022 - 1:39 am
El régimen patrimonial es el sistema de normas jurídicas que regula el tratamiento de los bienes y propiedades adquiridos en el matrimonio.
En ese sentido, en nuestro ordenamiento legislativo existen dos regímenes patrimoniales del matrimonio:
Asimismo, si el cónyuge contrae una deuda debe responder por ella con su propio patrimonio, no comprometiendo para nada al otro cónyuge.
Si los contrayentes eligen este régimen deben otorgar escritura pública bajo sanción de nulidad, la cual además debe inscribirse en el registro patrimonial para que surta efectos, de no hacerlo regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.
En ese sentido, los bienes sociales son administrados por ambos cónyuges o por uno, cuando se le faculta. Por lo que, para gravar o disponer de estos se requerirá de la intervención de ambos.
Si los contrayentes optan por este régimen no es necesario que otorguen escritura pública ni mucho menos que inscriban el régimen en mención en el registro personal, pues a falta de escritura se presume que eligieron este régimen.
Finalmente, los cónyuges pueden variar de régimen las veces que crean necesario, siempre y cuando cumplan con los requisitos formales de escritura pública e inscripción registral.
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Por: Zoila Pérez Guevara
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