Conozca los principales motivos de la sentencia absolutoria en el caso vladimir cerrón rojas

Fecha: 25 marzo 2022 - 11:44 pm

Vladimir

Vladimir Cerrón Rojas, líder de Perú Libre, y siete exfuncionarios de su primera gestión como gobernador regional de Junín fueron absueltos del delito de malversación de fondos que estaban destinados a un proyecto de reforestación del Valle del Mantaro que iba a beneficiar a cuatro provincias y 27 distritos de la región, pero los fondos fueron derivados para la construcción de un puente ejecutado por la empresa Antalsis Perú S.A.C vinculada a Martín Belaunde Lossio, dicha obra debía ser culminada en 2014, pero fue entregada en 2019 y costó S/100 millones.

El caso se remonta al 6 de enero del 2012 cuando el entonces gerente de Recursos Naturales, Ulises Panéz, solicitó a Henry López, quien era gerente general, el encargo para ejecutar el citado proyecto de reforestación que estaba en manos de la Dirección Regional de Agricultura. La solicitud fue aceptada y ratificada por el expresidente regional Vladimir Cerrón, pese a que el proyecto no era competencia de esta gerencia. 

A solo tres días de obtenido el proyecto, por encargo, Panéz Beraún, sin contar con sustento técnico, solicitó a Henry López la modificación del presupuesto y desviar S/ 600.000 a otra obra. La solicitud fue admitida y más tarde formalizada por Cerrón Rojas, quien aprobó destinar este dinero al proyecto emblemático de Perú Libre, el Puente Comuneros, conocido como el Monumento a la Corrupción, por presuntas irregularidades en torno a su construcción. 

La obra en mención debía ser culminada en 2014, pero fue entregada en 2019 y aún se trabaja en sus accesos. El presupuesto inicial para su ejecución fue de S/ 50 millones, pero terminó costando S/ 100 millones y es considerado uno de los puentes más caros de la región. 

Posteriormente, Vladimir Cerrón, emitió otra resolución para modificar la encargatura del proyecto a la transferencia completa del mismo a la Gerencia de Recursos Naturales, así como el presupuesto restante. Como parte de esta transferencia, la supervisora del proyecto emitió un informe dirigido a Ulises Panéz, detallando las deficiencias que tuvo el proyecto en el periodo 2009-2011 y propuso estrategias para su mejora. 

En atención a este informe Rocío Bonifacio, subgerente de Recursos Naturales, recomendó la liquidación del proyecto. Dicha propuesta fue aceptada por Ulises Panéz y notificada a Henry López, quien en su condición de gerente general autorizó proseguir con la liquidación y el cierre del proyecto. 

Más adelante, Henry López ordena a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dirigida por Ofelia Ríos, la liberación del presupuesto del proyecto de reforestación, sin embargo, el subgerente de Inversión Pública le informa que no hay documentación suficiente para el cierre. Por ello, Ríos Pacheco solicita al gerente de Recursos Naturales emitir un informe físico y financiero del referido proyecto. 

En respuesta a este requerimiento la subgerente de recursos naturales, Rocío Bonifacio, remite el cronograma de gastos y la modificación del marco presupuestal, el cual determina el saldo de libre disponibilidad de S/ 2’280.457 y mediante un proveído, Ulises Panéz, remite esta información a la Gerencia de Planeamiento indicando que el proyecto estaba en proceso de cierre. 

El hecho doloso que encuentra el Ministerio Público es que este dinero, conforme a la normativa, no podía ser utilizado mientras se encontrara en proceso de cierre, lo que fue alertado por el subgerente de Inversiones Públicas a Ofelia Ríos y William Acosta Laymito, sin embargo, el gerente general, Henry López, participó en la solicitud y formalización de las modificaciones presupuestales, ignorando el respeto a procedimiento.

El juez Guido Arroyo Ames decidió no dictar prisión efectiva por dos años y 11 meses, así como no inhabilitar de la función pública por el mismo tiempo, contra Cerrón Rojas y el resto de implicados. El magistrado resolvió también archivar definitivamente el proceso y anular los antecedentes penales y policiales contra los ocho imputados, por los siguientes motivos:

  1. Debido a que no se tiene prueba suficiente para corroborar en grado de certeza la comisión del del delito de malversación de fondos ni la responsabilidad penal de los acusados, habida cuenta que si bien se ha acreditado durante el juicio que los funcionarios del Gobierno regional de aplicaron un destino diferente a los recursos del proyecto Reforestación de la Margen Derecha del Valle del Mantaro, esta decisión tuvo sustento legal en la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto 28411 vigente a la fecha de los hechos.
  2. Asimismo, de los medios probatorios analizados, el juzgador estima que no se ha acreditado que los acusados hayan dispuesto de manera definitiva del presupuesto del proyecto Reforestación de la Margen Derecha del Valle del Mantaro, en forma irregular y contraviniendo las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, habida cuenta que tales modificaciones siguieron el trámite regular; al respecto el perito Hidalgo Laderas ha señalado que en este caso concreto el proyecto perdió el objetivo de reforestar, la finalidad el tema de la protección y conservación y a la fecha con los cambios sustanciales que se dieron al perder la sostenibilidad la administración del proyecto.
  3. En cuanto a la existencia de hecho ilícito, no se ha determinado luego de juicio que los acusados hayan obrado en forma contraria a derecho, vulnerando o transgrediendo normatividad alguna. Sobre el daño producido, al haberse determinado la no existencia del acto antijurídico, queda descartado un posible daño extrapatrimonial; siendo ello así también se descarta los elementos de relación de causalidad y factor de atribución, por tanto, no corresponde determinar consecuencias jurídico-civiles.

Tras la lectura de la sentencia, el segundo despacho de la Fiscalía Especializada en Corrupción de Funcionarios de Junín apelará la decisión, quien es dirigida por la fiscal Bonnie Bautista Catunta.

 Por: Alejandra López Palma

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