Conozca los nuevos alcances de la Ley N°31590- Ley que regula la tenencia compartida

Fecha: 26 enero 2023 - 7:10 pm

Mediante la Ley N°31590 el Congreso de la República modificó los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes, a fin de establecer la tenencia compartida en beneficio del principio del interés superior de los niños y adolescentes.

Quedando establecido de la siguiente manera:

Artículo 81.- Tenencia Compartida

Cuando los padres estén separados de hecho, la tenencia de los niños, niñas o adolescentes es asumida por ambos padres, excepto que no sea posible o resulte perjudicial para el menor.

Los padres en común acuerdo y tomado en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente determinarán la forma de la tenencia compartida, de ser caso, se formalizará con una conciliación extrajudicial.

De no existir acuerdo, el juez especializado debe otorgar, como primera opción, la tenencia compartida, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo excepcionalmente disponer la tenencia exclusiva a uno de los padres, salvaguardando en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente.

Artículo 82°. – Variación de la Tenencia

Cuando la tenencia compartida o exclusiva sea determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado (…).

Artículo 83.- Petición

El padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.

Dentro del proceso se puede solicitar una medida cautelar de tenencia compartida o tenencia exclusiva, en respeto a los derechos del niño y la familia, el Juez debe resolver en un plazo máximo de 30 días calendario de presentada la medida cautelar.

Artículo 84. Facultades del Juez sobre la Tenencia Compartida

En caso de disponer la tenencia compartida, el Juez deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. El hijo deberá pasar igual período de tiempo con ambos progenitores;
  2. Los progenitores tienen igualdad de derechos para tomar decisiones respecto a la educación, crianza, formación y protección del hijo;
  3. La distancia entre los domicilios de los padres no restringe la tenencia compartida, pero se considera al definir la forma;
  4. El hijo tiene derecho a compartir con la familia extendida materna y paterna;
  5. Las vacaciones del hijo y progenitores;
  6. Las fechas importantes en la vida del menor; y
  7. La edad y opinión del hijo.

En caso de disponer la tenencia exclusiva, el Juez para aquel que no obtenga la tenencia del niño, niña o adolescente debe señalar un régimen de visitas. La forma de tenencia compartida puede ser modificada en función de las necesidades del hijo.

Si deseas conocer más sobre este tema, te invitamos a leer otros artículos relacionados en nuestra página web. 

Por: Zoila Pérez Guevara

Deja un comentario

Comentario(s)

Autor: ong. centro pro familia - ceprofam

Comentario: importante su aporte al conocimiento sobre los derecchos del niño y adolescente, que redunda en beneficio de la responsabilidad los progenitores.

Fecha: 27 junio 2023, 3:45 am