Fecha: 15 febrero 2023 - 1:00 pm
La prisión preventiva es una institución procesal de relevancia constitucional. Es una medida de coerción de carácter personal mediante el cual se priva procesalmente de la libertad personal a un imputado por un tiempo determinado, con la finalidad de garantizar la presencia de este a las actuaciones procesales y al aseguramiento de la ejecución de la pena.
En ese sentido, para la aplicación de la prisión preventiva se requiere la configuración o presencia de los siguientes supuestos:
En ese sentido, el término “sospecha fuerte” debe entenderse como el estado de conocimiento intermedio, de diferente intensidad, a partir de datos inculpatorios obtenidos en el curso de la averiguación del delito. Presupone la existencia de hechos o informes adecuados para convencer a un observador imparcial de que el individuo pudo haber cometido el delito.
La verificación de la sospecha fuerte requiere, el juicio de atribución del delito al imputado, el examen de los medios de investigación y de los medios de prueba acopiados en el curso de la investigación acopiados por el fiscal y por la defensa del imputado, tras cuyo análisis corresponda concluir, desde una inferencia razonable, que el imputado es fundamentalmente sospechoso, esto es, que exista un alto grado de probabilidad de que él luego va a ser condenado.
El estándar de sospecha fuerte requiere de un alto grado de probabilidad de la existencia del hecho punible y de la intervención del imputado, de un predominio de los elementos incriminatorios de cargo sobre los de descargo. La sospecha fuerte es más intensa que la sospecha suficiente, pero por lo general se sustenta sobre una base más estrecha de resultados investigativos provisionales. El acervo de elementos de investigación o de convicción debe conducir a sostener, provisoriamente, que los hechos afirmados por la Fiscalía resulten atendibles a partir del caudal de información proporcionada.
Para una mayor comprensión veamos lo resuelto por la Corte Suprema en el Recurso de Casación N°1678-2022, Piura:
Se puede observar que el órgano jurisdiccional no incorporó hechos distintos a los que integraban el relato del Ministerio Público. Se identificó el rol del imputado y el comportamiento que se le atribuyó, y a partir de este factum se realizó el análisis de los medios de investigación para arribar a la conclusión de su acreditación en un nivel de sospecha fuerte. Es de mencionar que en los autos de instancia se analizó separadamente la situación jurídica de cada imputado; y, como ya mencionamos, el delito de colusión agravada y la intervención delictiva del recurrente han sido objeto de la motivación reforzada correspondiente, la que ha sido completa, clara y razonable, sin vulneración de las reglas de la sana crítica (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos).
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Por: Zoila Pérez Guevara
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