Conozca los alcances del delito de sustracción de menor

Fecha: 13 abril 2022 - 5:26 pm

Delito

En nuestro Código Penal, el delito de sustracción de menor se encuentra regulado en el artículo 147°, señalando lo siguiente:

Artículo 147.- Sustracción de menor

El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aun cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad

Es así que, se entiende al delito de sustracción de menor, como aquella acción de trasladar a un menor de edad sin tener una causa que lo motive, por parte del progenitor que no es titular de su custodia, o por miembros de su familia o personas afines a un lugar no acordado con el otro progenitor.

Ahora, para poder desarrollar los alcances de este delito, nos apoyaremos en el Recurso de Casación N° 391-2019 Ancash.

Recurso de Casación N° 391-2019 Ancash.

El presente recurso fue interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de vista, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Áncash, que revocó la sentencia de primera instancia, que condenó a Armando Gudión Valladares Blas como autor del delito de sustracción de menor, en agravio de Lesly Vanessa Fernández Camones, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo término; y, reformándola, lo absolvieron de la acusación fiscal.

Es así que, al resolver el presente recurso, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, dio alcances sobre el delito de sustracción de menor, señalando que:

  • Los delitos de sustracción y rehusamiento a entrega de menor, al estar ubicados en el Capítulo III – Atentados contra la patria potestad, del Título III – Delitos contra la familia, tienen como objeto de tutela la patria potestad (figura que la Convención de los Derechos del Niño ha denominado Responsabilidad Parental), pues con las acciones de sustraer a un menor o rehusarse a su entrega indudablemente generan una afectación al derecho a la patria potestad del padre que la tiene consigo (ya sea por una tenencia de hecho o de derecho). Sin embargo, atendiendo al contexto fáctico y problemático de este fenómeno (ver fundamento 18 de la presente sentencia), se advierte que la tipificación de dichos tipos penales también pretende salvaguardar el derecho del niño a no ser movilizado del lugar donde se encuentra su entorno familiar y educativo, acción que es interpretada como un tipo de violencia contra el menor.
  • Como componentes de las conductas típicas previstas en el segundo párrafo, del artículo 147, del Código Penal, se requieren: i) un vínculo parental entre el sujeto pasivo y el sujeto activo; ii) la sustracción del menor o rehusamiento de su entrega; y, c) quien reclame el derecho tenga la patria potestad del menor o responsabilidad parental.
  • De la redacción típica del citado tipo penal, resulta claro que no prevé como elemento típico que exista como presupuesto alguna resolución judicial que extinga o suspenda la patria potestad. Lo que, además, es coherente con la exposición de motivos de la Ley N.° 28760, es decir, que el supuesto típico de comisión de este delito es para los casos en que ocurran separaciones de hecho –sin que estas hayan aún acudido a las autoridades jurisdiccionales– y uno de los padres ejerza la tenencia de hecho ya sea por acuerdo entre los padres o implícitamente, y en ese contexto, uno de los padres o ascendientes sustrae al menor o se rehúsa a entregarlo.
  • A manera de conclusión, resulta claro que el contexto en que se desarrollará la conducta del sujeto activo en el delito objeto de análisis no será una en la que se haya privado a uno de los padres de la patria potestad, pues el mismo tipo penal refiere “aun cuando aquellos no hayan sido excluidos legalmente de la patria potestad”, sino que el supuesto típico opera cuando los padres se han separado de hecho y en tal sentido se generó una tenencia de hecho.

En virtud a los fundamentos señalados y relacionándolos al presente caso, la Sala Penal Transitoria resolvió declarar FUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por el representante del Ministerio Público. En consecuencia, CASARON la citada sentencia de vista y con reenvío, la declararon NULA en todos sus extremos, por lo que deberá llevarse a cabo una nueva audiencia de apelación, teniendo en consideración los criterios establecidos en la presente sentencia casatoria.

Por: Alejandra López Palma

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Autor: Julio Barrera

Comentario: Tengo una consulta por un caso particular referido a sustracción de menor

Fecha: 18 agosto 2023, 5:47 am

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Autor: Carlos Vargas

Comentario: Tengo una consulta. Yo estoy separado hace 6 años, nunca nos casamos. Tenemos como convención oral que los días martes yo paso por mi hijo y lo regreso los miércoles, siendo así todos los días martes del año. Hace poco en sus vacaciones la madre dejó solo a mi hijo de 9 en el departamento y yo pase por el, dejé constancia de eso con la policía. Sin embargo en la noche me entero que la señora hizo una denuncia por sustracción del menor. Debo resaltar que la tenencia es de hecho, no existe juicio ni vía extrajudicial. Al día siguiente miércoles cómo fue de costumbre mi hijo regreso al departamento de la señora. Porque yo tenía que trabajar como dentista. Es posible eso.

Fecha: 8 agosto 2023, 11:55 am

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Autor: juancarlos felipe

Comentario: que herramientas legales hay que un padre pueda usar cuando una pareja esta todavia en un proceso de divorcio y el padre sospecha que la madre sustraera al menor,? la ley 147 es considerada solo si un padre sustrae al menor del padre que tiene la tenencia? si es asi entonces la ley 147 no aplicaria si los dos padres estan todavia casados pues la tenencia es compartida por los dos y uno de ellos sustrae al hijo fuera del pais?

Fecha: 14 julio 2023, 7:10 am

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Autor: Omar Cedeño

Comentario: Buenos días sres... Reciban un cordial saludo. Mi nombre es Omar Cedeño, el motivo de este correo, es poder dar a conocer mi caso y tener alguna asesoría respecto a que mi hijo fue trasladado a Perú específicamente radicados en Chancay desde Venezuela sin mi consentimiento o autorización legal por medio de su madre, no conforme con eso me ha impedido tener el contacto con él. Les agradecería su pronta repuesta, agradecido de antemano por su colaboración

Fecha: 9 abril 2023, 3:23 pm

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Autor: Omar Cedeño

Comentario: buenas tardes quiero hacer una denuncia por sustracción de mi hijo desde Venezuela hacia Perú por parte de su madre ya que me ha dejado sin comunicación con mi hijo y se lo llevó si mi consentimiento ni un permiso de autorización

Fecha: 7 abril 2023, 7:55 pm