Fecha: 7 junio 2023 - 5:32 pm
-Acuerdo plenario 04-2055-
El peculado es uno de los más antiguos delitos de función que conoce la historia del derecho penal. Fue duramente castigado en el derecho ateniense y romano. En este último se llegó a diferenciar el peculado por sustracción, retención y uso, el peculado de dinero sagrado y de los dineros públicos. Incluso se reguló y castigó hasta con la pena de muerte el peculado de los jueces que durante su administración sustrajeran caudales públicos, de manera que, se extendía la sanción a quienes les prestaran ayuda o a sabiendas recibieran las cantidades sustraídas.
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 387° del Código Penal, que establece en primer lugar la acción dolosa, al señalar que:
Artículo 387°. – Peculado doloso…
El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años, y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (…)
En concordancia con el letrado Fidel Rojas con relación al bien jurídico que busca protegerse, indica que la tendencia mayoritaria en la doctrina y en la jurisprudencia europea es considerar que el peculado es un delito pluriofensivo y, por lo mismo, que el objeto de protección penal se halla tanto en asegurar la protección de dicho patrimonio como garantizar la lealtad del funcionario o servidor público para con la gestión de los recursos públicos.
Por otro lado, respecto de la configuración típica del delito de peculado doloso, la Corte Suprema, a través del Acuerdo Plenario 04-2005-CJ-116, fijó lo siguiente:
La norma al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal:
La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción.
La custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos.
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