Conozca los alcances del cese de prisión preventiva

Fecha: 7 abril 2021 - 10:20 pm

prisión preventiva

Al ser la prisión preventiva una medida coercitiva, discutida en muchos ámbitos del Derecho Procesal Penal, esta es pausible de poder variar con el transcurso del tiempo, siempre y cuando primen requisitos indispensables contemplados en nuestro Código Procesal Penal, es por ello que el Cese de Prisión Preventiva es una institución vinculada directamente con la característica de variabilidad de esta medida coercitiva.

Como ya se ha sostenido, la prisión preventiva es una medida excepcional, frente a la situación normal de esperar el juicio en estado de libertad, o en su caso mediante la restricción de la libertad en cualquiera de sus manifestaciones que no comporte la privación de la misma, por ello debemos  tener en cuenta lo que la Corte Suprema en lo referido a la prisión preventiva en el Acuerdo Plenario N.º 1-2019-CIJ-116, se ha pronunciado sobre los presupuestos a considerar para la imposición de una prisión preventiva, esto es, a la concurrencia de:

  1. Delito grave.
  2. Peligrosismo procesal –peligro de fuga y peligro de obstaculización.
  3.  Sospecha fuerte
  4. Plazo de la prisión preventiva y Test de proporcionalidad

De conformidad con nuestro Código Procesal Penal, esta medida procederá:

  1. Cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia: Este punto se refiere a fundamentos que superen los presupuestos previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal que el juzgado de investigación que inicialmente valoró para la imposición del mandato de prisión, esto es, quien postule el pedido de cesación de prisión deberá fundamentar concretamente que alguno o varios de los presupuestos empleados para dictar el mandato de prisión ya no concurren.
  2. Para la determinación de la medida sustitutiva, el Juez tendrá en consideración, adicional, i) las características personales del imputado, ii) el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y iii) el estado de la causa.

Procedimiento

Este es el procedimiento que se tiene que aplicar para la revisión periódica de la prisión preventiva conforme al imperativo de los estándares desarrollados por la Corte Interamericana:

El procedimiento para el cese de la prisión preventiva, de oficio o a petición de parte, se encuentra previsto en el art. 274.2 del CPP, por remisión expresa del art. 283. 2 del CPP, que señala que el Juez de la Investigación Preparatoria decidirá siguiendo el trámite previsto en el artículo 274.2. Es de destacar su regulación de este procedimiento, pues en el contexto de la pandemia se pretextó su inexistencia.

El art. 274.2 del CPP precisa que el juez de la investigación preparatoria se pronunciará, previa realización de una audiencia, dentro del tercer día de presentado el requerimiento. Esta se llevará a cabo con la asistencia del fiscal, del imputado y su defensor. Una vez escuchados los asistentes y a la vista de los autos, decidirá en ese mismo acto o dentro de las 72 horas siguientes, bajo responsabilidad.

Cese de Prisión Preventiva y el estado de emergencia nacional a propósito del Covid-19

A propósito de una pandemia azotada a nivel nacional y sobretodo evidenciando un hacinamiento muy preocupante en las cárceles de nuestro, el Ejecutivo a mediados del año pasado emitió el Decreto Legislativo N° 1513.

Este cuerpo legal de emergencia, en su artículo 1, establece como criterio de interpretación de los dispositivos legales la vida y la integridad de los presos, y la eficacia de la tutela jurisdiccional.

Asimismo, se dispuso el cese legal de los delitos calificados de mínima lesividad, por voluntad del legislador. Se exceptuaron los delitos de mediana y máxima lesividad, nuevamente.

La lista de los delitos exceptuados, son considerados: i) como consumados y ii) con la imputación en calidad de autor; por tanto, no abarca a los delitos en grado de tentativa o con nivel de intervención delictiva distinta a la de autoría.

En este supuesto, la medida de prisión preventiva es reemplazada por la de comparecencia restringida, imponiéndose en forma conjunta las siguientes restricciones:

a) Impedimento de salida del país y de la localidad donde domicilia, por el mismo plazo que faltaba para dar cumplimiento a la medida de prisión preventiva.

b) La obligación de la procesada o procesado de reportarse de manera virtual ante el juzgado competente una vez al mes ratificando el domicilio que ha consignado al momento de su egreso, o declarando la variación del mismo. Concluido el Estado de Emergencia Sanitaria, esta obligación, se realiza de acuerdo a las disposiciones que dicte el Poder Judicial para su cumplimiento.

c) Asistir a toda citación realizada por el Ministerio Público o Poder Judicial.

Entonces, podemos señalar que la Cesación de Prisión Preventiva se sustenta necesariamente en la variación de la situación jurídica existente al momento en que se impuso la prisión preventiva y no implica una reevaluación de los elementos propuestos por las partes al momento en que el Ministerio Público solicitó inicialmente la prisión preventiva

Por: Mayra Sofia Peves Sanchez

Bibliografía:

  1. Acuerdo Plenario N.º 1-2019-CIJ-116
  2. Casación 1021-2016 San Martin
  3. Código Procesal Penal
  4. Decreto Legislativo 1513

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