Conozca los alcances de la prescripción adquisitiva de dominio

Fecha: 29 noviembre 2022 - 6:31 am

prescripción

La prescripción adquisitiva es una forma de adquirir la propiedad a través de la posesión; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 950° del Código Civil debe ser continua, pacífica y pública. En ese sentido, del mismo artículo podemos apreciar que existen dos tipos de prescripción adquisitiva:

  1. La prescripción ordinaria: Se adquiere la propiedad inmueble a los cinco años cuando además de los requisitos de posesión continua, pública y pacífica; median justo título y buena fe; y,
  2. La prescripción extraordinaria: Se adquiere la propiedad inmueble a los 10 años mediante la posesión continua, pacífica y pública del bien.

Requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio:

  1. Posesión continua: Debemos entender de la posesión continua, como aquella que se presenta en el tiempo establecido por la ley, sin ninguna interrupción ni laguna de tiempo, asimismo es importante mencionar que esta permanencia no solo puede realizarla la persona que desea usucapir, sino que también el sucesor puede unir la posesión.
  2. Posesión pacífica: La posesión pacífica hace referencia a aquella posesión que no haya tenido alguna violencia o maltrato al momento de obtenerla, esto es un requisito necesario para poder acreditar ante el órgano competente en caso de desee solicitar la prescripción adquisitiva de dominio.
  3. Posesión pública: Es aquella posesión que se evidencia en el uso y goce como un derecho de propiedad del inmueble que se desea usucapir, es decir la naturalidad del derecho legítimo que desea obtener.
  4. Periodo de tiempo: De acuerdo con lo señalado, para poder operar la prescripción adquisitiva de dominio en bienes inmuebles, el requisito indispensable es la posesión por un periodo no menor de 5 años cuando obran justo título y buena fe y 10 años cuando no.
  5. Comportamiento como propietario: El comportamiento como propietario tiene que evidenciar que el poseedor ejerza los atributos del derecho de propiedad (como es el uso, goce y disfrute), y además actúe como si fuera el propietario de dicho inmueble, por ejemplo: pagando los arbitrios, servicios debe luz y agua, etc

Al respecto, veamos lo que estableció la Corte Suprema en la Casación N°4595-2017, Lima Norte:

“(…) Si bien los actores han demostrado su posesión ininterrumpida del bien, los demandantes han probado que ésta no fue ejercida de forma pacífica ni a título de propietario, al existir el acuerdo entre las partes donde los actores transfieren la propiedad a favor de la asociación demandada, reconociendo su titularidad, sin probar oposición alguna por parte de los actores quienes han recaído además en actos perturbatorios contra los demandados, incumpliendo el requisito de pacificidad.”

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Por: Zoila Pérez Guevara

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