Fecha: 4 diciembre 2021 - 12:44 am
Como sabemos, el mundo virtual, la era de digitalización ya se encuentra en nuestro País, por lo cual, cada día son más sonados los delitos informáticos, los que se dan través de links, mediante correos, o incluso por un simple mensaje, delitos que avanzan junto con la tecnología, lo cual hace más difícil encontrar al sujeto activo.
Es por ello que se creó la Ley N° 30096, “Ley de Delitos Informáticos”, el cual tiene por objetivo prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos, la indemnidad y libertad sexuales, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, el patrimonio y la fe pública, en los cuales el delincuente utiliza la tecnología actual para cometer dichos ilícitos.
Cabe precisar que dicha norma ha sufrido de varias modificaciones en donde se agregaron delitos como: interceptación de datos informáticos, fraude informático, abuso de mecanismos y dispositivos informáticos, entre otros.
En primer lugar, debemos mencionar, que los delitos informáticos, son aquellas conductas dirigidas a burlar los sistemas de dispositivos de seguridad, esto es, invasiones a computadoras, correos o sistemas de datas mediante una clave de acceso; conductas típicas que únicamente pueden ser cometidas a través de la tecnología. En un sentido amplio, comprende a todas aquellas conductas en las que la Tecnología de la Información y Comunicación (TIC) son el objetivo, el medio o el lugar de ejecución, aunque afecten a bienes jurídicos diversos.
En cuanto al bien jurídico, se entiende que se protege “en general a la información, pero está considerada de diferentes formas, ya sea como un valor económico, como un valor intrínseco a la persona, por su fluidez y tráfico jurídico, y finalmente por los sistemas que la procesan o automatizan”; en otras palabras, también se deben proteger los bienes jurídicos tradicionales afectados a través de este tipo de delitos como son: el patrimonio, la reserva y confidencialidad de los datos, la fe pública, la indemnidad sexual y otros, por lo que se trata de un delito pluriofensivo, pues afecta varios bienes jurídicos.
Ahora bien, el delito de fraude informático se encuentra regulado en el artículo 8° de la Ley N° 30096, en donde nos menciona lo siguiente:
“El que, a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social”
Por lo tanto, se entiende, que este ilícito lo puede cometer cualquier persona y en cuanto al sujeto pasivo también puede ser cometido contra cualquier persona natural, persona jurídica, institución bancaria e incluso gobiernos que usan sistemas automatizados de información, asimismo, este delito nos evidencia que únicamente se puede cometer de forma dolosa, no cabiendo la comisión por culpa; es decir, el agente debe tener la conciencia y voluntad de diseñar, introducir, alterar borrar, suprimir, clonar, interferir o manipular de forma ilegítima un sistema informático.
Esta figura penal se clasifica como un delito de resultado, toda vez que no basta con realizar las conductas típicas mencionadas, sino que además es necesario que esa acción vaya seguida de un resultado separado de la misma conducta el cual es causar un perjuicio económico.
Como mencionamos en líneas anteriores, los fraudes cibernéticos han tomado más fuerza, debido a la coyuntura actual, ante ello, es importante que la población conozca las diferentes modalidades de fraude cibernético a fin de que pueda evitar ser víctima de este tipo de ilícitos, y si lamentablemente ocurriera pueda denunciar el hecho ante las autoridades policiales (División de Investigación de Alta Tecnología- DIVINDAT) o el Ministerio Público. A continuación, explicaremos cada una de las diversas modalidades de fraude informático:
¿Qué podemos hacer para evitar ser víctimas del fraude cibernético?
Por todo lo expuesto, es importante que el Gobierno trate de dotar a los operadores de justicia con todas las herramientas para poder luchar contra esta delincuencia o más conocida como “ciberdelincuencia” y sobretodo otorgarle a la DIVINDAT (División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología) y a la Oficina Técnica del Ministerio Público mayores implementos tecnológicos a fin de que puedan hacer una correcta y adecuada investigación con la finalidad de identificar a los ciberdelincuentes que cometen estos ilícitos.
Por: Alejandra López Palma
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