Conozca alcances sobre el delito de trata de personas

Fecha: 16 febrero 2021 - 10:08 am

trata de personas

Si bien es cierto a través de nuestra legislación, el delito de trata de personas ha sido cambiante a través de los años, hoy en día ya encontramos una mayor claridad de lo que sanciona y protege este tipo penal.

El delito de trata de personas, tal como señala  la Organización de las naciones Unidad, como aquel delito que se entenderá por la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Asimismo en su protocolo contra la trata de personas, en su artículo 3 señala  que la trata de personas tiene 3 elementos constitutivos: Un acto (lo que hace), el medio (como se hace) y la finalidad de explotación (por qué se hace).

Nuestra legislación peruana, regula el delito de trata de personas, en el artículo 153 del Código Penal, señalando que:

Artículo 153.- Trata de personas

  1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio; capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
  3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.
  4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
  5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la pena prevista para el autor.

Cabe resaltar que el presente artículo es fruto de modificaciones realizadas en el marco de la conmemoración del Día Nacional contra la Trata de Personas que se celebra el 23 de setiembre de cada año, el Pleno del Congreso discutió y aprobó la modificatoria del tipo penal en el delito de trata de personas recogido en el artículo 153 de nuestro Código Penal, a través de la Ley N° 30963.

Después de analizar el tipo penal de trata de personas, cabe precisar los elementos objetivos del tipo.

a) La conducta: Captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a otro en el territorio de la república o para su salida o entrada del país.

b) El medio: Violencia, amenaza, coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio.

c) El fin: Explotación: venta de niños, niñas o adolescentes, prostitución y cualquier forma de explotación sexual, esclavitud o prácticas análogas, cualquier forma de explotación laboral, mendicidad, trabajos o servicios forzados, servidumbre, extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.

Es importante señalar diferencias entre el delito de trata de personas con el delito de tráfico ilícito de migrantes, siendo la principal diferencia es que el segundo es siempre de carácter trasnacional, es decir siempre va a suponer el cruce de una o varias fronteras. Asimismo encontramos que el delito de trata de personas es un delito contra la persona, mientras que el de tráfico ilícito de migrantes, es un delito contra el Estado. Po último entre todas las diferencias destacamos que el delito de trata de personas el contacto se da bajo engaño y/o abuso y/o coacción. Se obliga  o engaña a la víctima, en otras palabras no hay consentimiento; por el otro lado en el delito de tráfico ilícito de migrantes, el contacto entre migrante y traficante es directo, es decir hay consentimiento.

Por: Diego Del Castillo Delgado

Deja un comentario