Fecha: 11 marzo 2021 - 7:53 pm
Cuando un poseedor de un inmueble, que no cuenta con un título que lo declare como propietario, desea convertirse en uno, puede solicitarlo mediante la figura de la “prescripción adquisitiva”.
La prescripción adquisitiva surge ante la necesidad de reconocer a aquellos poseedores que ejercen la posesión sobre un bien inmueble como propietarios, siendo únicamente la ausencia de un título de propiedad por lo cual no son reconocidos como tales.
Para que se cumpla con esta figura se tienen que cumplir ciertos requisitos, los cuales están regulados en el artículo 950, donde se establece que:
Art 950.- Requisitos de la usucapión de bien inmueble
La propiedad inmueble de adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.
Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe
Es así que podemos observar que entre los requisitos, uno de ellos es fundamental, y es el tiempo de posesión sobre el bien inmueble. Encontrándonos con las figuras de prescripción extraordinaria (10 años) y prescripción ordinaria (5 años).
Pero que sucede cuando a través del tiempo hubo varios poseedores, pero que individualmente no cumplen con los plazos establecidos para solicitar la prescripción del bien, ¿Se podrán sumar los plazos?
Los plazos posesorios si se puede sumar, así lo establece el artículo 898, que señala:
Artículo 898.- Adición de plazo posesorio
El poseedor puede adicionar a su plazo posesorio el de aquel que le trasmitió válidamente el bien.
Es así que el presente artículo le otorga la facultad al poseedor, de poder sumar los plazos de su posesión con los plazos de otra persona que haya ejercido de la misma forma una posesión sobre el mismo bien inmueble.
Para que se logre la adición se los plazos se tienen que seguir ciertos requisitos, los cuales son:
De estos requisitos el que genera mayor cuestionamiento, es la entrega validad del bien entre poseedor. Entendiéndose que debe haber una transferencia valida del bien. Se refiere a una transferencia válida de la posesión; en otras palabras, se trata de la tradición, regulado en el artículo 901 del Código Civil. La tradición supone que la entrega del bien se produzca en ejecución de un título valido, es decir, una ubicación surgida entre quien entrega y quien recibe el bien. Para que el titulo sea válido debe estar exento de cualquier vicio que anule o haga anulable el acto jurídico
Cabe señalar que esta entrega validad del bien, no se refiere a que la propiedad o sus atributos se transfieran efectivamente, pues si así fuera, ya no sería necesario invocar la figura de la prescripción adquisitiva, por ende la sumatoria de plazos.
Recuerda si deseas iniciar un trámite de prescripción adquisitiva por vía notarial, deberás hacerlo en una notaría de la localidad donde se ubica el predio materia de inscripción.
POR: DIEGO DEL CASTILLO DELGADO
Comentario: Exelente que se suman ,bueno yo compré un terreno a nombre de mi hermano y tiene ya .as de 15 años y ahora me hizo el traspaso y ahora está en mi poder podré hacer la prescripción adquisitiva .bueno me an dicho que si ...
Fecha: 22 marzo 2023, 8:49 pm
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