Fecha: 11 enero 2021 - 10:33 pm
El desistimiento es un acto procesal, en la cual, a solicitud del demandante, se eliminan los efectos jurídicos de un proceso, de algún acto jurídico procesal, o de la pretensión procesal.
Este mecanismo está establecido en el capítulo IV de nuestro Código Procesal Civil, donde abarca desde el articulo 340 hasta el artículo 345, dividiéndose principalmente en dos clases de desistimiento:
El desistimiento del proceso o de algún acto procesal, como observamos se pueden separar dos figuras, la primera de ellos, el desistimiento del proceso, es aquel desistimiento de toda la actividad procesal realizada hasta el momento, podemos decir que es el desistimiento total del proceso. Luego encontramos el desistimiento de algún acto procesal, que es aquel que se realiza sobre ciertos actos en específico, como por ejemplo un recurso, un trámite, etc. Para la validez de estas clases de desistimiento es necesario el consentimiento de la otra parte, en caso este se negase, el mecanismo empleado no surtiría efecto.
En la otra clase de desistimiento, tenemos de la pretensión, que como es sabido la pretensión es la que da origen y fondo a la demanda, que se canaliza formalmente a través del inicio de la demanda, por ende, desistirse de la pretensión implica en la decisión de dejar de exigir judicialmente la pretensión emanada del derecho material o sustancial que le sirvió de sustento. Este desistimiento de la pretensión tiene que darse antes de expedida la sentencia.
Cabe resaltar que un desistimiento no puede suponerse o dejar en el aire, es decir al momento de interponer esta figura se debe señalar de manera concreta y claro lo que se desea desestimarse.
Comentario: cuando se declara nulo un desistimiento, y cual es el plazo
Fecha: 15 noviembre 2023, 1:26 am
Comentario: Para el desistimiento de un acto procesal no es necesario el consentimiento de la otra parte
Fecha: 13 julio 2023, 8:40 pm
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