Fecha: 28 octubre 2021 - 6:23 pm
Cuando una persona fallece y cuenta con propiedades lo que usualmente se hace es repartir sus bienes entre los herederos de acuerdo a lo dispuesto en su testamento, por lo cual procederemos a explicar en qué consiste esta figura.
El testamento es un documento mediante el cual una persona llamada testador, de forma personal y libre, dispone de sus bienes y derechos (herencia) a favor de determinadas personas que tienen la condición de herederos y/o legatarios, dicha herencia será distribuida una vez ocurrida la muerte del testador. En ese sentido el artículo 686° del Código Civil precisa lo siguiente:
Artículo 686.- Sucesión por testamento
Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
¿Cómo se clasifica el testamento?
El Código Civil en su artículo 691° clasifica al testamento en 5 clases, los cuales se agrupan en dos: los testamentos ordinarios (otorgado en escritura pública, el cerrado y el ológrafo), y los testamentos especiales (el militar y el marítimo)
¿Quiénes están impedidos de otorgar testamento?
Es importante señalar que no todas las personas pueden otorgar un testamento, así lo estipula el artículo 687° del Código Civil, estando imposibilitados los siguientes:
En relación a los impedimentos, debemos precisar que en primer lugar, la primera prohibición de los menores de edad, tiene su excepción tal como lo señala el Código Civil, siendo esta la estipulada en el artículo 46° del referido código, y es en los casos cuando “La incapacidad de las personas mayores de dieciséis (16) años cesa por matrimonio o por obtener título oficial que les autorice para ejercer una profesión u oficio”. Asimismo, tenemos el segundo inciso el cual señala los comprendidos en el artículo 44° inciso 6,7 y 9 del Código Civil, los cuales son: 1) los ebrios habituales 2) los toxicómanos 3) Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.
¿Se puede solicitar la nulidad de un testamento?
Sí, debemos señalar que un testamento en plausible de nulidad, la cual se produce cuando la ley declara la ineficacia de un testamento por falta de las solemnidades y requisitos necesarios para su validez. Es así que esta nulidad puede ser absoluta, el cual se da en los casos donde se considera el testamento inexistente por falta de alguno de sus requisitos esenciales; y la nulidad relativa o anulabilidad, la cual se cuándo al testamento le falte requisitos, sin embargo sigue siendo válido, mientras no se declare su nulidad, en este caso nos encontraremos si el testamento se otorgó con violencia, dolo o fraude.
Elaborado por: Alejandra López Palma
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