Fecha: 6 abril 2021 - 6:06 pm
Como es sabido, cuando una persona entra en un proceso judicial, de cualquier materia, ya sea civil, penal, laboral, etc; puede adentrarse en una disputa que podría durar meses hasta años, en muchos casos; e incluso sin conseguir el resultado esperado. Es por ello que surge la “conciliación extrajudicial”, como un mecanismo alternativo al proceso para solucionar conflictos dentro de una sociedad.
La conciliación extrajudicial está establecida mediante la ley N° 26872, la cual regula todos los aspectos de esta figura, desde su definición hasta respecto a los mismos centros de conciliación. Es así que dicha ley en su artículo 5 define a la conciliación extrajudicial como una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos.
La utilización de este mecanismo es de manera voluntaria, es decir las partes de un conflicto deciden si utilizar esta figura o no, con excepción de los casos regulados en el artículo 9 de la ley mencionada, en los cuales será obligatorio; es decir para estos casos la conciliación va a ser un requisito de procedibilidad necesariamente previo a un proceso, en casos tales como: proceso de alimentos, régimen de visitas, tenencia, liquidación de sociedad de gananciales y otras que se deriven de la relación familiar.
Por otro lado hay circunstancias para las cuales no procede una conciliación extrajudicial, y estas son:
Cuando una persona decide realizar un proceso de conciliación, se dirige a un centro de conciliación, debidamente registrado en el Ministerio de Justicia, en donde presentará su solicitud para conciliar ante el centro, en donde se designará un conciliador, para luego en un plazo de 5 días hábiles de ingresada la solicitud, procederse a invitar a las partes a conciliar; para lo cual se programará la audiencia de conciliación.
En caso no se llegue a un acuerdo en la primera audiencia, ya sea por falta de consenso entre las partes o por la inasistencia de una de las partes, se programará la segunda y última audiencia. Cabe resaltar que el máximo de audiencias permitidas son dos, asimismo es importante señalar que si ambas partes no asisten a la primera audiencia, se da por concluido el proceso de conciliación por inasistencia de ambas partes.
Una vez realizada la segunda audiencia se levantará un Acta de Conciliación, en donde se detallará lo sucedido o acordado en la conciliación, es decir en caso se haya llegado un acuerdo, en el acta figurará lo acordado, y en caso no se haya llegado a un acuerdo en esta segunda audiencia por los motivos ya expuestos, de igual forma se levantará un acta señalando lo sucedido, la razón de no haber llegado a un consenso y se dará por concluido el proceso conciliatorio.
A continuación te presentaremos una serie de ventajas que puedes obtener al optar por esta vía de solución de conflictos.
Recuerda que el Acta de Conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial, es por ello que el cumplimiento de lo acordado en ella es de obligatoriedad.
Para mayor información te invitamos a revisar la Ley N° 26872 completa aquí: http://www.osce.gob.pe/htmls/conciliacion/leyconciliacionextraj.htm
Deja un comentario