Conoce los requisitos para invitar a una Conciliación Extrajudicial

Fecha: 26 agosto 2022 - 12:38 am

requisitos

La Conciliación Extrajudicial es un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos (MARCs), que permite resolver diversos conflictos de manera rápida y económica, donde las partes en conflicto gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador, quien va a facilitar la búsqueda de soluciones proporcionando fórmulas de solución no obligatorias. 

Mediante este proceso se pueden solucionar diversos tipos de conflictos, siendo solo alguno de estos: cobro de deudas, desalojo de vivienda, incumplimiento de contratos, pensión de alimentos, entre otros; sin llegar a instancias judiciales donde la mayoría de las veces los juicios son prolongados y resultan muy costosos. 

En ese sentido, el artículo 16° del Reglamento de la ley de Conciliación (DS 008-2021-JUS) señala cuales son los requisitos que debe contener la invitación para conciliar:

Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contienen:

  1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar, su domicilio real, su correo electrónico y su número de teléfono fijo y/o celular, de ser el caso.
  2. La denominación o razón social, correo electrónico institucional, número de teléfono fijo y/o celular y dirección del centro de conciliación.
  3. El nombre, denominación o razón social, domicilio real, correo electrónico y número de teléfono fijo y celular del solicitante de la conciliación.
  4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar.
  5. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos.
  6. Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular.
  7. Información relacionada al otorgamiento de poder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Conciliación y el presente reglamento.
  8. Día y hora para la audiencia de conciliación.
  9. El link o la plataforma o aplicativo web a utilizarse, para la videoconferencia y las credenciales de acceso a la misma, en caso de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.
  10. Fecha de emisión de la invitación.
  11. Nombre y firma digital del conciliador en caso de tratarse de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar; o firma física en caso de tratarse de conciliación presencial.
  12. La indicación es que en el caso de personas analfabetas o que no puedan firmar, éstas comparezcan a la audiencia acompañadas de un testigo a ruego. Igual si no habla el idioma castellano, la indicación de que dichas personas pueden llevar al traductor de su elección.
  13. En lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las invitaciones, se fija sólo la fecha de la sesión que corresponda.
  14. En la Primera Invitación a Conciliar, se debe adjuntar la copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos presentados.

Finalmente, es preciso señalar que al ser la conciliación un proceso, esta debe cumplir con los plazos previstos en el artículo 15° del Reglamento de la Ley, donde se establece que el plazo para cursar las invitaciones para la audiencia de conciliación será dentro de los tres días hábiles siguientes de designado el conciliador, teniendo en cuenta que el plazo para la realización de la audiencia no superará los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. Por lo que, de no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, el conciliador señalará una nueva fecha para realizar la Segunda Audiencia para Conciliar notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados.

Por: Zoila Pérez Guevara

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