Fecha: 26 agosto 2022 - 12:38 am
La Conciliación Extrajudicial es un Medio Alternativo de Resolución de Conflictos (MARCs), que permite resolver diversos conflictos de manera rápida y económica, donde las partes en conflicto gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral, denominado conciliador, quien va a facilitar la búsqueda de soluciones proporcionando fórmulas de solución no obligatorias.
Mediante este proceso se pueden solucionar diversos tipos de conflictos, siendo solo alguno de estos: cobro de deudas, desalojo de vivienda, incumplimiento de contratos, pensión de alimentos, entre otros; sin llegar a instancias judiciales donde la mayoría de las veces los juicios son prolongados y resultan muy costosos.
En ese sentido, el artículo 16° del Reglamento de la ley de Conciliación (DS 008-2021-JUS) señala cuales son los requisitos que debe contener la invitación para conciliar:
Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contienen:
Finalmente, es preciso señalar que al ser la conciliación un proceso, esta debe cumplir con los plazos previstos en el artículo 15° del Reglamento de la Ley, donde se establece que el plazo para cursar las invitaciones para la audiencia de conciliación será dentro de los tres días hábiles siguientes de designado el conciliador, teniendo en cuenta que el plazo para la realización de la audiencia no superará los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles. Por lo que, de no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, el conciliador señalará una nueva fecha para realizar la Segunda Audiencia para Conciliar notificando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados.
Por: Zoila Pérez Guevara
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