Conoce los pasos para obtener el registro de tu propiedad inmueble

Fecha: 1 abril 2022 - 11:23 pm

Inmueble

El registrar una propiedad inmueble es uno de los trámites más importantes que se debe realizar al comprar o adquirir un inmueble, el cual se realiza en los registros públicos del país, es decir, en SUNARP, esto debido a que ayudará a proteger tu propiedad y garantizará la existencia de tu derecho inscrito.

En el Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector de Justicia,  que tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico – registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, así como también registrar los actos más relevantes de las propiedades tanto muebles como inmuebles, entre otros. Asimismo, es en esta entidad pública en donde se realiza la partida registral o registro predial, en el cual se verifica la existencia de un inmueble, así como la historia del predio, esto es, la inscripción del inmueble, modificaciones, transferencias, cambio de propietario, etc.

Es preciso mencionar, que al momento de adquirir o comprar un inmueble, no solo basta con tener la escritura pública (contrato de compraventa) para que puedas ejercer tu derecho de propiedad, debido a que, para que sea válido y te conviertas en propietario del inmueble, deberás elevar a registros públicos tu documento, y de esta manera poder inscribir y registrar tu compra-venta, teniendo en cuenta que solo así, se hará de conocimiento público esa transacción, por lo que SUNARP podrá proteger esa compra como un mecanismo de garantía. Cabe resaltar que tener un título de propiedad genera una gran ventaja para poder acreditar tus derechos sobre ese inmueble.

REQUISITOS PARA REGISTRAR TU PROPIEDAD

Para registrar tu propiedad, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud de inscripción de título: Es un documento que no tiene costo, y se consigue en las oficinas de SUNARP, usualmente en el área de orientación.
  2. Parte Notarial de la escritura: Con este documento se está acreditando la legitimidad del inmueble y se va a obtener por medio de un notario público.
  3. Documento de identidad
  4. Pago de derechos por registro del inmueble: En el cual se tomará en cuenta el costo del predio.

PASOS PARA REGISTRAR TU PROPIEDAD INMUEBLE

Conocida también como inmatriculación, tanto para viviendas nuevas como para las de segundo uso, para registrar un inmueble en la SUNARP es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Verificar en la SUNARP si la vivienda ya se encuentra inscrita y la información del vendedor: Para ello, debes solicitar el certificado literal o la copia informativa del inmueble a adquirir. Ambos documentos contienen: historial del inmueble (todos los actos que se han realizado en el inmueble), nombre del propietario y los trámites pendientes sobre la propiedad.
  1. Después que firmar el contrato de compraventa, tanto el vendedor como el comprador de la vivienda deben acudir a un notario para que se expida el parte notarial de la escritura pública de la compraventa del inmueble.
  1. Presentar la solicitud de inscripción en la Oficina Registral en donde quedará inscrita la propiedad. Este trámite requiere del pago previo de los derechos registrales que son variables y dependen de las dimensiones y costo del inmueble.
  1. El documento ingresado a la Oficina Registral de la SUNARP, llamado título, debe contener el parte notarial de la escritura pública de compraventa de la vivienda.
  1. Después que el título de compraventa del inmueble es revisado por el registrador público, como paso previo al asiento de inscripción en la partida registral. Una vez concluida la evaluación del expediente, el registrador procederá con la inscripción de la compraventa, lo que terminará otorgándole seguridad y protección a tu adquisición. Sobre el tiempo que toma la inscripción, debes saber que en caso se trate de un solo predio, que involucre una sola partida registral y que el titular registral sea el transferente, es decir, si actúa sin representación, el plazo de calificación es de 48 horas, de lo contrario podría demorar hasta siete días.

Por: Alejandra López Palma

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