Conoce las diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios

Fecha: 12 mayo 2022 - 1:32 am

Contrato

Dentro de las modalidades de contratación se encuentran dos que, aunque podrían parecer similares, tienen diferencias completamente marcadas: el contrato de trabajo y el contrato de locación de servicios. 

El contrato de locación de servicios se encuentra regulado en el artículo 1764° del Código Civil, señalando lo siguiente: “Por el contrato de locación de servicios, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución”. Asimismo, en el artículo 1766° se establece lo siguiente: “el locador podrá prestar el servicio personalmente, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos si la colaboración de estos está permitida por el contrato o por los usos, y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”.

Por otro lado, el contrato de trabajo se encuentra respaldado por la legislación laboral peruana, en especial, por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (DS 003-97-TR), es decir, se aplica la legislación laboral del sector privado.

DIFERENCIAS

  1. Sujetos que intervienen.-  En el contrato de trabajo existe un empleador (persona jurídica o persona natural con negocio) y una persona natural/ trabajador que puede ser empleado u obrero. 

En la locación de servicios los sujetos que intervienen son el contratante y el contratista.

  1. Retribución del servicio. – En el contrato de trabajo el colaborador percibe una remuneración regular por los servicios prestados, cualquiera sea el nombre que se le dé, que puede ser sueldo, jornal, salario, haberes, comisiones, destajo, etc.

En la locación de servicios el que presta el servicio percibe honorarios, por el monto y en la oportunidad que ha sido acordada por el comitente y el contratista.

  1. Forma de prestar los servicios. – En el contrato de trabajo los servicios se prestan bajo dependencia o subordinación del empleador, quien fija o acuerda la jornada, el horario, el lugar donde se presta los servicios y, además, controla y fiscaliza el cumplimiento de las labores encomendadas.

En la locación de servicios el locador presta sus servicios en forma independiente desde su propio domicilio, sin obligación de concurrir al centro de trabajo, salvo para recabar información o para la entrega de los servicios contratados.

  1. Registro del contrato. – En el contrato de trabajo el colaborador debe figurar en la planilla dentro de las 72 horas de haber ingresado al centro de trabajo y está sujeto al periodo de prueba legal de tres meses.

En la locación de servicios el locador no figura en planilla, por cuanto no tiene la condición de subordinado o dependiente. Por tanto, no tiene derecho a los beneficios laborales que la ley dispone.

  1. Constancia de pago. – En el contrato de trabajo, el colaborador percibe su remuneración a través de la boleta de pago, la cual puede ser con periodicidad semanal, quincenal o mensual.

En la locación de servicios, desde julio del año 2017, el locador solo emite el recibo de honorarios electrónico, donde consta el monto de los honorarios que son pagados y las retenciones del impuesto a la renta de cuarta categoría, de ser el caso.

  1. Retención de impuestos. – En el contrato de trabajo, el empleador paga las aportaciones al EsSalud, retiene las contribuciones a la ONP o AFP, según el régimen de pensiones que haya elegido el trabajador y, además, retiene el impuesto a la renta de quinta categoría, de ser el caso.

En la locación de servicios, los honorarios están afectos a una retención del 8% por concepto de Impuesto a la Renta (IR) de Cuarta Categoría, cuando el monto de los honorarios a cobrar supera los S/ 1.500, salvo que el trabajador independiente haya obtenido la constancia de Sunat para no estar sujeto a retenciones ni a pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta.

Por: Alejandra López Palma

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Comentario(s)

Autor: Danys Eduardo Aguirre

Comentario: trabaje para una empresa o micro empresa pime por un periodo de cuatro meses y estos me hicieron un contrato como locador y yo asistía a su sede nueve horas diarias y recibía órdenes directas de parte de administrador y recursos humanos de dicha pine está esto bien o o no pregunto porque realmente no conozco está modalidad de contrato ya que soy extranjero y creo que por estar legal acá debería gozar de beneficios ya que llegado diciembre no recibí ningún tipo de beneficios

Fecha: 5 marzo 2024, 9:46 pm