Conoce las diferencias entre el autor mediato y el instigador
Fecha: 20 mayo 2022 - 12:46 am
Hace algunos siglos atrás existió una controversia en la definición de a quién se le debía consideraba autor o partícipe de un hecho delictivo, por lo cual surgieron varias teorías, dentro de la cuales, la teoría que predominó para resolver esta problemática fue la Teoría del dominio del hecho, la cual define y ayuda a resolver los problemas de la autoría y participación.
La teoría del dominio del hecho establece una diferenciación entre autores y partícipes en el delito, ya que existen casos en que concurren muchos sujetos activos en su realización, lo cual lleva a la doctrina, a realizar una distinción de grados de participación, para determinar su responsabilidad con conformidad al principio de proporcionalidad, pretendiendo apreciar la contribución que hace cada sujeto al delito, sobre el caso concreto.
AUTORÍA
El eje central de la teoría del dominio del hecho es la distinción entre autor y partícipe, en donde el autor será quien ejerce el dominio del hecho, es decir, quien tiene el control de la situación.
La autoría, se va a presentar de las siguientes formas:
En la autoría directa como dominio de la acción: Este tipo de autoría se sustenta en el dominio del hecho que tiene el autor al ejecutar de propia mano el tipo penal.
En la autoría mediata como dominio de la voluntad: En este tipo de autoría el autor realizará el hecho delictivo mediante otra persona que le va a servir como intermediario para realizar el tipo penal, también llamado en la doctrina como mero instrumento. Por ello, decimos que es el autor quien se va a valer de otra persona para perpetrar el hecho delictivo. Por lo tanto, va a ser autor mediato el sujeto que mediante el error o coacción va a llevar al instrumento o intermediario a ejecutar los hechos del tipo penal, por lo cual este intermediario no responderá penalmente
En la coautoría como dominio funcional del hecho de los autores que actúan dividiéndose la tarea: El fundamento de la coautoría radica en que cada uno de los autores posea el dominio del hecho, con respecto a la función que cada uno de los autores cumple (división de roles).
PARTICIPACIÓN
La participación viene a ser la colaboración en un delito sin ser autor y ésta depende de manera accesoria de la voluntad del autor, ya que no poseen el dominio del hecho y por ende sin autor no hubiese participe. Ningún partícipe realiza directamente el hecho criminal, pero es sancionado por contribuir, colaborar o ayudar a que el autor directo, autor mediato o coautores, lo realicen.
Existen distintas clases de participación:
Instigador o inductor: Conforme al artículo 24° del código penal es instigador: “El que, dolosamente, determina a otro a cometer el hecho punible, será reprimido con la pena que corresponde al autor”. El instigador es aquel que intencional y conscientemente induce a otra persona a cometer un delito, sin participar en la ejecución del mismo.
Cómplice necesario (primario): Se le denomina también “necesario”, porque va a realizar actos relevantes de cooperación en fase preparatoria (cooperación intelectual), o ejecutiva (cooperación técnica o física).
Cómplice no necesario (secundario): Se le denomina “no necesaria”, en esta cooperación el cómplice secundario no es indispensable, es por ello que así falte su aportación, el delito de igual manera se llegaría a realizar. Por ejemplo, el sujeto que actúa de campana (vigilador).
Por lo tanto, podemos observar que las figuras de autoría mediata e instigador son figuras muy distintas y que pertenecen a diferentes categorías dentro de la Teoría del Dominio del hecho.
DIFERENCIAS
AUTORÍA MEDIATA:
El intermediario, salvo en la autoría mediata en aparatos organizados de poder, actúa en ausencia de conocimiento de su actividad delictiva o bajo coacción.
El autor mediato determina completamente al intermediario a la ejecución del delito.
El autor mediato tiene el poder y capacidad para decidir si el intermediario ejecuta el delito.
INSTIGADOR:
El autor ejecuta el delito con voluntad y conocimiento.
El instigador da razones fundamentales para que el autor decida por sí mismo ejecutar el delito.
La participación del instigador culmina cuando ha dado las razones ya depende del autor la ejecución del delito.
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