La sentencia es la forma ordinaria por la que el órgano jurisdiccional da por terminado el juicio resolviendo definitivamente la pretensión punitiva y poniendo fin al proceso penal. Por lo tanto, se entiende por sentencia penal a la resolución judicial definitiva, por la que se pone fin al proceso, tras su tramitación ordinaria y cada una de sus instancias y en la que condena o absuelve al acusado con todos los efectos materiales de la cosa juzgada.
La sentencia penal constituye la forma típica de conclusión jurisdiccional del proceso penal. Es la verdadera encarnación del juicio de legalidad penal.
Presenta las siguientes características:
Con la exposición de los alegatos de clausura se cierra el debate y el órgano jurisdiccional pasará de inmediato a deliberar. Esta deliberación será secreta, en un plazo de dos días (en casos complejos cuatro días) para producir el fallo, caso contrario, deberá repetirse el juicio en otro juzgado, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que correspondan. Se establece que la sentencia se decide por unanimidad o por mayoría; si no hay acuerdo sobre la pena o la reparación civil, se aplicará el término medio. Se prevé que, para el caso de la aplicación de cadena perpetua, se requerirá decisión unánime.
En el ámbito de la prueba, se señala que para efecto de la deliberación sólo podrán utilizarse aquellas pruebas legítimamente incorporadas al juicio; también se instruye al juez para que examine la prueba de manera individual y luego en conjunto con las demás pruebas y se precisa que la valoración de la prueba respetará las reglas de la sana crítica, con especial énfasis a los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos.
La deliberación y votación estarán referidas a las cuestiones incidentales diferidas; a Ia existencia del hecho y sus circunstancias; a la responsabilidad del acusado, las circunstancias modificatorias y participación delictiva; a la calificación legal del delito; a la individualización de la pena aplicable y/o medida de seguridad; a la reparación civil y las consecuencias accesorias; y a las costas. si corresponde.
El nuevo código prevé los siguientes requisitos de la sentencia penal: a) juzgado, lugar y fecha, nombre del juez y las partes y los datos personales del acusado; b) los hechos y circunstancias objeto de la acusación; c) las pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio y la posición de la defensa del acusado; d) la motivación clara, lógica y completa de los hechos probados o no y la valoración de la prueba que la sustenta; e) los fundamentos de derecho, precisando las razones legales, jurisprudenciales o doctrinales; calificar los hechos y fundar el fallo; f) la parte resolutiva con mención expresa de la absolución o condena del acusado por cada delito imputado; g) deberá comprender, según el caso, las costas, el destino de las piezas de convicción, instrumentos o efectos del delito; y h) finalmente, la firma del juez.
La lectura de la sentencia se produce, habiéndo convocado a las partes, después de la deliberación en la sala de audiencias- La ley señala una convocatoria verbal, lo que permite suponer que dicha convocatoria o notificación verbal se hará al finalizar los alegatos.
Asimismo, se establece que en casos complejos o teniendo en cuenta lo avanzado de la hora, se dará lectura a la parte dispositiva de la sentencia y se podrá diferir la redacción (lectura) de la sentencia para hacerlo de manera integral en nueva fecha, pero no mayor de ocho días. Dice la norma procesal «Cuando por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora sea necesario diferir la redacción de la sentencia, en esa oportunidad se leerá tan sólo su parte dispositiva y uno de los jueces realizará sintéticamente al público los fundamentos que motivaron su decisión, anunciará el día y la hora para su lectura integral, la que se llevará a cabo en el plazo máximo de los ocho días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva ante quienes comparezcan».
Por último,el contenido de la sentencia no puede exceder los términos de la acusación, de esa manera se regula el principio de la correlación entre la acusación y sentencia.
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