Fecha: 8 diciembre 2021 - 12:17 am
Cuando una pareja decide casarse, comienza una nueva etapa en su vida, lo que conlleva en tomar decisiones para su vida personal y de pareja, una de estas decisiones es en relación a los bienes patrimoniales.
Al momento de una pareja decidir sobre su matrimonio, deberán escoger el régimen patrimonial al cual se adherirá, es decir entre un régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, los cuales pasaremos a explicar brevemente.
¿Qué es un régimen de sociedad de gananciales?
Por la sociedad de gananciales los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. No obstante en este régimen patrimonial existen bienes sociales como bienes propios de cada cónyuge.
¿Qué es el régimen de separación de patrimonios?
Por el régimen de Separación de Patrimonios cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponden los frutos y productos de dichos bienes. Este régimen patrimonial protege al cónyuge de las deudas presentes o futuras que pueda tener el otro cónyuge, quien responderá con sus propios bienes.
La elección del régimen patrimonial está establecida en el artículo 295° del Código Civil, que señala lo siguiente:
Artículo 295.- Elección del régimen patrimonial
Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento.
Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
A falta de escritura pública se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
Tal como señala la norma, esta elección deberá darse previo a la celebración del matrimonio, sin embargo, cabe la posibilidad de que la pareja de esposos después de casarse pueda cambiar su régimen patrimonial por otro, por el ejemplo de un régimen de sociedad de gananciales a el de separación de patrimonios, ello está regulado en el artículo 296 ° del Código Civil, señalando lo siguiente:
Artículo 296.- Sustitución del Régimen Patrimonial
Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura pública y la inscripción
en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
Para la realización de este trámite, se deben realizar las siguientes acciones:
Por: Alejandra López Palma
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