Conoce la figura de la prueba trasladada

Fecha: 26 agosto 2021 - 2:12 pm

prueba trasladada

Durante una investigación penal, en donde se le acusa a una persona el hecho de haber cometido un delito, tanto el Ministerio Publico, que es el que acusa, y el abogado defensor, deben elaborar su teoría del caso, con el fin de persuadir al juez para convencerlo de su versión de los hechos.

Uno los puntos fundamentales de una buena teoría del caso y para poder persuadir al juez, son las pruebas, las cuales sustentaran lo que narras en tu teoría.

Existen distintas clases de pruebas en un proceso penal, dentro de estas encontramos a la llamada prueba trasladada

Nuestro Código Procesal Penal vigente (2004), no contiene ninguna regulación específica respecto de la prueba trasladada; sin embargo, la Ley 30077, del 20 de agosto del 2013, en su artículo 20 incorpora la prueba trasladada.Esta clase de prueba no se trata de una disposición nueva, ya que el Código de Procedimientos Penales en su artículo 261 regulaba esta figura, en atención al artículo 1 del Decreto Legislativo 983 del 22 de julio de 2007, introduciendo a nuestro ordenamiento la figura de prueba trasladada para casos en donde se procese a miembros de una organización criminal o asociación ilícita para delinquir

Asimismo, la Jurisprudencia se ha pronunciado sobre esta clase de prueba, tal como se observa en el Recurso de Nulidad N° 515-2016 Lima, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su fundamente segundo señalo lo siguiente:

“Respecto de la prueba trasladada, es un supuesto excepcional de la prueba puesto que se trata de una prueba generada en un primer proceso, la cual es extraída de este e insertada en un segundo proceso distinto. Se trata de un supuesto excepcional puesto que la inmediación de dicha prueba, su utilización, obtención y en algunos casos inclusive la valoración ha sido sometida a la inmediación del Juez del primer proceso, el cual es uno diferente del juez del secundo proceso quien finalmente será el encargado de utilizarla como sustento para la imposición de una condena. En ese sentido al tratarse de un supuesto excepcional está legalmente previsto en el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales los requisitos que deben cumplirse para poder aplicarla.”

Dentro del proceso penal, se pueden entender dos supuestos relacionados a la prueba trasladada y su introducción al nuevo proceso.

  • El traslado de medios de prueba de naturaleza personal, que solo tendría validez para aquellos casos cuando se trate de delitos cometidos por organizaciones criminales y se acredite la dificultad o imposibilidad de su actuación
  • Como segundo supuesto, tenemos el traslado de dictámenes periciales, informes y prueba documental, que para estos casos si se puede introducir en cualquier proceso.

A manera de conclusión, se entiende a la prueba trasladada, como aquella prueba que proviene de un primer proceso valido y que se va a introducir a un segundo proceso, es decir se va a aceptar esta nueva prueba y va a ser valorada por el nuevo juez del proceso al que se quiere introducir.

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