Fecha: 31 mayo 2022 - 12:14 am
La incautación es una medida de coerción real o patrimonial, que tal como lo indica el artículo 316° del Código Procesal Penal, incide en los efectos provenientes de la infracción penal o los instrumentos con que se hubiere ejecutado, así como los objetos del delito permitidos por Ley, siempre que exista peligro por la demora, pueden ser incautados durante las primeras diligencias y en el curso de la Investigación Preparatoria, ya sea por la Policía o por el Ministerio Público. Asimismo, la incautación está sujeta a la provisionalidad, temporalidad o variabilidad; por lo que, para continuar vigente, se tiene que verificar si se mantienen los presupuestos que determinaron su solicitud, disposición y ejecución; ello implica que está sujeta a evaluación o reexamen.
Por lo tanto, debemos entender que la incautación es una medida limitativa de derechos en la Investigación Preliminar y Preparatoria, porque colisiona con los derechos fundamentales de las personas, que en el caso concreto sería el derecho de propiedad, reconocida en el inciso 16 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado peruano. Siendo así, es un acto que el Estado está facultado para realizar a través de las autoridades de administración de justicia previo un procedimiento, en tal sentido se le puede entender también como el decomiso de los bienes, instrumentos o cosas de una persona imputada de la comisión de un delito, o de los instigadores o los cómplices que hayan utilizado para la comisión de un delito determinado o también a lo referente al producto del acto delictivo.
Es indispensable, la intervención judicial, que es una condición previa para la vulnerabilidad de toda incautación desde la perspectiva probatoria, desde luego, no es posible utilizar como evidencia lo obtenido a través de la incautación mientras no se ha cumplido con el correspondiente control jurisdiccional. Ante la resolución judicial se puede interponer recurso de apelación o solicitar el reexamen de la medida.
¿Qué establece el Código Procesal Penal, acerca de la variación y reexamen de la incautación?
El Código Procesal Penal en su artículo 319° señala lo siguiente:
Por lo tanto, debemos entender que el reexamen tiene la finalidad de evaluar si los actos de investigación invocados por la parte requirente hacen perder la fuerza acreditativa a los elementos iniciales que la justifican, esto nos quiere decir, que si una persona distinta del procesado se presenta al proceso alegando ser propietario del bien incautado, o haber asumido de buena fe un derecho cuya extinción podría ser ordenada en el caso de la incautación o decomiso, el juez debe autorizar su participación en el proceso, el participante será oído, personalmente o por escrito, y podrá oponerse a la incautación. El esclarecimiento de estos hechos será resuelto por el juez, previa audiencia.
Así también, el Acuerdo Plenario N°5-2010/CJ-116, fundamento jurídico 15, estipula que el afectado por la medida de incautación, que tiene la condición interviniente accesorio, dispone de dos opciones: interponer recurso de apelación o solicitar el reexamen de la medida. La institución del reexamen se asocia a la incorporación de actos de investigación o de algún elemento de convicción, luego de la realización del acto mismo, que modifique la situación que inicialmente generó la incautación. Desde luego, si la incautación carece desde un inicio de los presupuestos materiales que la determinan será del caso interponer el respectivo recurso de apelación.
Adicionalmente, el referido acuerdo plenario establece que el tercero que alegue ser propietario de un bien incautado y que no ha intervenido en el delito, conforme el artículo 319° inciso 2 del CPP, puede solicitar el reexamen de la medida de incautación, a fin de que se levante y se le entregue el bien de su propiedad. Asimismo, establece que la institución del reexamen importa un análisis de la medida a partir de nuevos indicios procedimentales o elementos de convicción; no controla la incautación sobre la base de las evidencias existentes cuando ésta se decretó o se efectivizó.
Por: Alejandra López Palma
Comentario: El camión fue encontrado con carga de carbón, fue incautado por la Fiscalía de tráfico de productos forestales y pido al Juzgado penal de investigación la confirmación de la incautación del camión, ya cómo empresa nos apersonamos al proceso mi pregunta es? puedo solicitar el Reexamen por escrito ahí en ese proceso o espero la respuesta del Juez de la confirmación de la incautación. gracias
Fecha: 23 noviembre 2022, 5:52 am
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