Conoce en qué consiste el delito de receptación y sus presupuestos

Fecha: 28 mayo 2022 - 1:09 am

Delito

El delito de receptación consiste en adquirir, recibir en donación o en prenda, guardar, esconder, vender o ayudar a negociar un bien de procedencia delictuosa, teniendo conocimiento de ello o debiendo presumir que provenía de un delito.

Asimismo, el Código Penal en su artículo 194° señala lo siguiente acerca del delito de receptación: El que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.”

Por lo tanto, la configuración del delito de receptación requiere de la existencia de un delito anterior que haya dado origen a la procedencia del objeto. También es necesario que esta procedencia ilícita sea conocida por la persona que adquiere, vende o posee el bien. La posibilidad de este conocimiento se evalúa en función al contexto en cada caso. Cabe resaltar, que si el presunto autor del delito de receptación es identificado como aquel que hurtó o robó los bienes que se pretendía comercializar, no se iniciará investigación por receptación sino por el delito de hurto o robo, conforme corresponda.

Los bienes que son materia de este delito generalmente son bienes obtenidos mediante la comisión de delitos contra el patrimonio, principalmente hurto y robo. Los tipos de bienes son diversos, destacando las partes y componentes de automóviles que han sido desmantelados, equipos electrónicos e informáticos, artefactos electrodomésticos y sus componentes.

Así también, el artículo 195° establece las formas agravadas del delito de recepción indicando las siguientes:

La pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y de sesenta a ciento cincuenta días-multa:

  1. Si se trata de vehículos automotores, sus autopartes o accesorios.
  2. Si se trata de equipos de informática, equipos de telecomunicación, sus componentes y periféricos.
  3. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones.
  4. Si se trata de bienes de propiedad del Estado destinados al uso público, fines asistenciales o a programas de apoyo social.
  5. Si se realiza en el comercio de bienes muebles al público.
  6. Si se trata de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados.
  7. Si la conducta recae sobre bienes que forman parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados, conforme a la legislación de la materia.

La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si se trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de robo agravado, secuestro, extorsión, trata de personas y trabajo forzoso.

Casación N°186-2017 UCAYALI

En la presente casación la Corte Suprema señaló cuáles son los tres requisitos que, respecto al elemento subjetivo, se debe presentar para que se configure el delito de receptación en su modalidad básica, siendo los siguientes:

  • Elemento cognoscitivo normativo: Consistente en obrar con conocimiento de un delito contra el patrimonio.
  • Elemento comisivo: Formulado de manera alternativa y que se predica de quien ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos de ese delito o de quien reciba, adquiera u oculte tales efectos, que implica a su vez un elemento subjetivo de injusto: actuar con ánimo de lucro.
  • Elemento negativo: Integrado por la circunstancia de que el sujeto activo no haya intervenido ni como autor ni como cómplice en el delito previo.

Adicionalmente, se indicó que el delito de receptación se trata de un delito eminentemente doloso, que puede ser sometido por dolo directo, con conocimiento certero de la procedencia ilícita de los bienes, como por dolo eventual, en los supuestos que el receptador se ha representado como razonablemente probable que tales bienes detenten origen en un delito de diversa naturaleza. En este último caso, el origen ilícito de los bienes receptados aparece con un alto grado de probabilidad, en virtud de las circunstancias coetáneas al hecho.

Por: Alejandra López Palma

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