Fecha: 3 junio 2022 - 1:46 am
La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien obra, de manera adecuada, en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima, se presenta cuando el sujeto ejecuta una acción típica racionalmente necesaria para repeler o impedir una agresión ilegítima no provocada por él y dirigida contra su persona o un tercero.
Según la doctrina, lo que pretende la legítima defensa es lanzar un mensaje al agresor, con el fin de motivar para que no ataque, pero, de hacerlo, va a obtener una respuesta que se encuentra amparada por el derecho (la respuesta puede incluso llegar a eliminar la vida del agresor). Como vemos este mensaje tiene un carácter preventivo – general, tratando de intimidar al agresor.
El Código Penal en su artículo 20° inciso 3, nos señala que se encuentra exento de responsabilidad penal:
“El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
En cuanto al acto de organización del agresor, se exige que éste sea ilegítimo y que no exista una provocación previa suficiente que pueda dar lugar a dicha agresión. En cuanto al acto de defensa del agredido o de un tercero, se requiere que la forma de actuación o los medios empleados sean racionales para impedir o repeler la agresión ilegítima.
A continuación, veamos de manera más detenida lo que implican estas exigencias para que la defensa pueda ser considerada legítima.
Por: Alejandra López Palma
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