Conoce cuales son los elementos objetivos de la legítima defensa

Fecha: 3 junio 2022 - 1:46 am

Derecho

La legítima defensa justifica la realización de una conducta típica por parte de quien obra, de manera adecuada, en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros ante una agresión ilegítima, se presenta cuando el sujeto ejecuta una acción típica racionalmente necesaria para repeler o impedir una agresión ilegítima no provocada por él y dirigida contra su persona o un tercero.

Según la doctrina, lo que pretende la legítima defensa es lanzar un mensaje al agresor, con el fin de motivar para que no ataque, pero, de hacerlo, va a obtener una respuesta que se encuentra amparada por el derecho (la respuesta puede incluso llegar a eliminar la vida del agresor). Como vemos este mensaje tiene un carácter preventivo – general, tratando de intimidar al agresor.

El Código Penal en su artículo 20° inciso 3, nos señala que se encuentra exento de responsabilidad penal:

“El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Agresión ilegítima.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
  3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa”.

ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

En cuanto al acto de organización del agresor, se exige que éste sea ilegítimo y que no exista una provocación previa suficiente que pueda dar lugar a dicha agresión. En cuanto al acto de defensa del agredido o de un tercero, se requiere que la forma de actuación o los medios empleados sean racionales para impedir o repeler la agresión ilegítima. 

A continuación, veamos de manera más detenida lo que implican estas exigencias para que la defensa pueda ser considerada legítima.

  1. Agresión Ilegítima: Es el comportamiento que va dirigido a lesionar o poner en peligro un bien jurídico propio o de un tercero, agresión que debe ser ilegítima, es decir, contrario al ordenamiento jurídico. Asimismo, esta agresión debe ser actual, inminente, y real. 
  2. Necesidad racional del medio empleado: A diferencia del punto anterior, aquí se analiza la acción del sujeto que se defiende, la defensa debe ser necesaria y racional; será necesaria, si era la única forma con la cual evitaría la lesión al bien jurídico; será racional, si la acción del agredido es la menos dañina de cuantas estaban a su disposición para rechazar la agresión en la situación concreta. Debemos tener en cuenta que el medio empleado no implica proporcionalidad, sino la valoración de las circunstancias. 
  3. Falta de provocación suficiente: De esta disposición legal se desprende que el agredido no podrá ejercer una defensa legítima plena si ha provocado previamente la agresión.

Por: Alejandra López Palma

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