Conoce cuales son los criterios para valorar las pruebas periciales
Fecha: 21 junio 2022 - 10:37 pm
La prueba pericial es aquella actividad procesal realizada por sujetos (peritos) que tienen una condición especial debido a los conocimientos científicos, técnicos, artísticos o experiencia en un determinado campo.
El fiscal debe recurrir u ordenar la intervención en el proceso del experto o especialista, que en el área respectiva, posea el conocimiento del cual, el fiscal carece, para poder estudiar, descubrir, o valorar uno o varios elementos de prueba. Así, por ejemplo, para determinar si se cometió falsificación documental es necesaria una pericia para determinar si la firma corresponde a una persona; para cuantificar el monto del perjuicio en un delito de colusión agravada se requiere una pericia valorativa que lo determine, etc.
INFORME PERICIAL
El informe pericial, conforme el artículo 178° inciso 1 del Código Procesal Penal, tanto el oficial cuanto el de parte, deben contener los siguientes requisitos:
El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
La descripción de la situación o estado de hechos sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
La motivación o fundamentación del examen técnico.
La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
Las conclusiones.
La fecha, sello y firma.
No puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.
Cabe resaltar, que el informe pericial de parte, además de los anteriores requisitos, contendrá el análisis crítico del informe pericial oficial.
Por regla general, el informe pericial es único, sin embargo, si se tratan de varios peritos oficiales que discrepan cada uno puede presentar su propio informe pericial.
Ahora bien, en la Casación N° 1707 – 2019 PUNO, nos señala que, en el proceso de valoración de las pruebas periciales es necesario que el juzgador realice de forma individual y conjunta, un examen objetivo, subjetivo y concreto de estas pruebas, sin infravalorar o sobredimensionadas y luego detallar suficientemente este razonamiento en su decisión, de forma escrita.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL:
EVALUACIÓN OBJETIVA DE LA PRUEBA
Se debeanalizar si el perito (de oficio y de parte), aplicó correctamente la teoría, los principios y los métodos de su disciplina o área de conocimiento a los hechos que son objeto de análisis. Aquí los sujetos procesales tienen una participación activa en la actuación y contradicción de la prueba pericial.
Se debe identificar el margen de error de la pericia actuada (de oficio o de parte). Cuanto más bajo sea el margen de error, más confiable es la prueba y, por ende, mayor el valor probatorio puede otorgarle. Asimismo, aquí el juzgador debe tener una labor activa, es decir, formular las interrogantes necesarias para evaluar si existe o no un margen de error, y también debe considerarse la temporalidad de la prueba actuada, pues mientras más próxima sea al hecho que se evalúa, mayor puede ser su valor probatorio.
EVALUACIÓN SUBJETIVA (Se analiza si la actuación del perito fue veraz y objetiva)
Para ello debe analizarse: I. Si el experto tiene sanciones por haber mentido o incurrido en actos irregulares en casos previos. II. Si tiene algún interés en el resultado del proceso. III. Si su veracidad fue cuestionada en anteriores ocasiones. IV. Si tiene algún sesgo o prejuicio que pueda influir en su actuación. Y entre otros supuestos que se presentan en cada caso.
Aquí nuevamente la actuación de los sujetos procesales es importante, pues permitirá advertir aspectos que el Juzgador no necesariamente conoce.
DESPUÉS DEBE ANALIZARSE LA CONCRECIÓN DEL INFORME PERICIAL (Identificación de la data)
De la propia pericia debe aparecer que el experto utilizó información relevante y fiable que permita determinar la racionalidad de su análisis.
También debe analizarse si consideró toda la información existente o parte de esta y las condiciones en que realizó la observación.
Además debe considerarse si los sujetos procesales presentaron o no toda la información que haya sido necesaria para que se practique la prueba pericial.
Después debe analizarse si las conclusiones del experto se emitieron de forma detallada y en un lenguaje claro, preciso y sin ambigüedades.
El análisis de todos estos pasos es individual, conjunto y razonado, pues como se indica en la casación, no se puede llegar a conclusiones racionales sobre la calidad de una prueba pericial solamente considerando formalidades, puesto que, podría pasar que: un informe claro podría ser falso o tener un grado de fiabilidad bajo, o que el informe del perito con las mejores credenciales, pueden cometer algún error. Además, seguir este esquema metódico permite visibilizar con mayor claridad el razonamiento del juzgador; es por ello, que la Sala Permanente de la Corte Suprema, declararon FUNDADO el recurso de casación y dispusieron la realización de un nuevo juicio de apelación, en donde se tenga en cuenta los criterios expuestos.
Te invitamos a leer ampliamente el Recurso de Casación 1707-2019 PUNO:
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