Conoce cuáles son las causas que extinguen el ejercicio de la acción penal

Fecha: 21 julio 2022 - 11:04 pm

penal

Constituyen límites a la potestad punitiva del Estado, la extinción de la acción penal o la pena, ya sean, por causas naturales como la muerte del inculpado, por causas jurídicas o políticas. 

El artículo 78° del Código Penal, señala taxativamente los supuestos que determinan la extinción de la acción penal: 

  1. Por muerte del imputado, prescripción, amnistía y el derecho de gracia.
  2. Por autoridad de cosa juzgada.
  3. En los casos que sólo proceda la acción privada, ésta se extingue, además de las establecidas en el numeral 1), por desistimiento o transacción.
  1. POR MUERTE DEL INCULPADO: Siendo el derecho penal eminentemente de carácter personal, la muerte del responsable hace imposible su persecución y posterior sanción. En suma, la responsabilidad penal es inalienable e inherente a su autor, siendo intransferible a otra persona.
  1. POR PRESCRIPCIÓN: Esta, no es, sino la extinción de la acción por efecto del transcurso del tiempo, llamada prescripción extintiva. La acción penal, prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad.
  1. POR AMNISTÍA: Está reconocida por nuestra Constitución, en el artículo 102° numeral 6, como atribución del Congreso de la República, constituye un derecho de gracia que le asiste al Legislativo. Por lo general se refiere a delitos políticos, extinguiéndose la acción penal, pero quedando subsistente la responsabilidad.
  1. POR COSA JUZGADA: Implica la prohibición del “nom bis in idem” (no dos veces sobre la misma cosa”). Resuelto un proceso por sentencia firme, es decir, consentida y ejecutoriada, no cabe procesar al mismo autor por el mismo hecho punible.
  1. POR DESISTIMIENTO: Es la renuncia que realiza la parte accionante, a los actos del proceso, voluntariamente; y procede cuando se trata del ejercicio de la acción penal privada.
  1. POR TRANSACCIÓN: Por esta institución los sujetos procesales, pueden transigir su conflicto de intereses, como el acuerdo de dar, retener u otra promesa que obliga a cada uno de los querellantes a dar por extinguido el proceso iniciado.

Por: Alejandra Lopez Palma

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