Conoce como otorgar un poder o constituir un mandato

Fecha: 14 junio 2022 - 11:59 pm

Mandato

En primer lugar, debemos saber, que, mediante un poder, una persona llamada poderdante otorga a otra llamada apoderada, la facultad o facultades para la realización de actos a nombre de él. Este es un acto unilateral, ya que solo se requiere la declaración del poderdante, por lo tanto, es un acto mediante el cual una persona natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación. La inscripción del poder tiene por finalidad dar publicidad de las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que este último ejerza dichos actos como si fuera él mismo.

Asimismo, mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición (compraventa de inmuebles o vehículos), financieras o bancarias, e incluso procesales.

Por otro lado, en el contrato de mandato, una persona llamada mandante otorga a otra llamada mandataria el encargo para realizar uno o más actos jurídicos por cuenta y en interés del demandante. Para que el mandato surta efecto es necesario que el mandatario acepte los términos del contrato y al aceptarlos, dicho contrato adquiere el carácter de obligatorio.

En el registro de Mandatos y Poderes se pueden inscribir:

  • Otorgamientos: Dar a una persona un mandato o poder.
  • Ampliaciones: Extender las facultades otorgadas al apoderado o mandatario.
  • Revocatorias: Dejar sin efecto el poder o mandato en forma parcial o total.
  • Modificaciones: Cambiar el contenido o facultades del poder o mandato.
  • Sustituciones o delegaciones: Sustituir o delegar la representación del poder o del mandato a otra persona.
  • Extinciones: Término del mandato o poder por muerte, o declaración de incapacidad del mandante o mandatario y/o poderdante o apoderado.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN:

  1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  2. Escritura pública (parte notarial).
  3. Pago de los derechos registrales.
  4. Plazo de calificación de poder: 48 horas.
  5. Plazo de calificación de mandatos: hasta 07 días.

Es importante resaltar, que de conformidad con los dispuesto en el Decreto Legislativo de Notariado N°1049, la presentación de partes notariales (escrituras públicas), al Registro de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales de la SUNARP, deberán ser efectuadas por el Notario público ante quien se otorgó el mandato o por sus dependientes acreditados.

Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, las partes notariales podrán ser presentadas y tramitadas por una persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte notarial deberá consignar en él, el nombre completo y número de DNI de la persona que presentará y tramitará dicha parte y la procedencia legítima del parte.

Por: Alejandra López Palma

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