Conoce algunos alcances sobre la variación de la prisión preventiva

Fecha: 11 mayo 2021 - 10:23 pm

prisión preventiva

Dentro de un proceso, existen distintas medidas cautelares que se pueden aplicar con el fin de asegurar el proceso, una de ellas y tal vez el más conocida, más aplicada y más dañosa, es la prisión preventiva.

La prisión preventiva es una medida mediante la cual se le priva de la libertad a un investigado dentro de un proceso por un lapso de tiempo, sin tener una sentencia condenatoria. La medida se aplica para cautelar, asegurar el proceso, es decir para que no existe alguna clase de obstaculización del trabajo de las autoridades a cargo de las investigaciones.

La duda surge respecto a si es posible variar esta medida una vez impuesta, y la respuesta es sí. La prisión preventiva se puede variar por una medida menos gravosa para la persona, tal como imponer una medida de comparecencia, como lo son la comparecencia restringida o la detención domiciliaria.

El artículo 283° de nuestro Código Procesal Penal, en su inciso 3, señala lo siguiente:

“La cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituirla por la medida de comparecencia. Para la determinación de la medida sustitutiva el Juez tendrá en consideración, adicionalmente, las características personales del imputado, el tiempo transcurrido desde la privación de libertad y el estado de la causa”.

El presente artículo se refiere a dos figuras, la cesación y la sustitución de la prisión preventiva. En relación a la cesación, el juez tendrá en cuenta la existencia de nuevos elementos de convicción (prueba) que demuestren que ya no concurren los motivos que determinaron la imposición de prisión y que hagan necesaria una medida de comparecencia. Pablo Sánchez Velarde nos menciona podrá ser importante la declaración de nuevos testigos, de coimputados, las pericias o nuevas pruebas documentales que lo favorezcan, incluso podrían considerarse la confesión sincera y los casos de colaboración eficaz. En relación a la sustitución, el juez además de ello deberá analizar  las características personales del imputado, el tiempo de detención y el estado del proceso.

Asimismo el Tribunal Constitucional, se ha referido sobre ello, señalando que “la justicia ordinaria debe evaluar la subsistencia de las condiciones que posibilitaron el dictado de la prisión preventiva, para ello si analizará si existen nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición, y que resulta necesario sustituirla por la medida de comparecencia […]. Es decir, que se haya desvanecido alguno de los presupuestos previstos en el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal”.

Actualmente, la figura de la variación de la medida de prisión preventiva ha sido muy discutida, ello en relación a la pandemia causada por lo Covid-19, debido a los riesgos de contagios que existe en la cárcel, a causa de los hacinamientos ocurridos en ellas.

Ante esta situación, el mismo Poder Judicial se vio a emitir distintas directivas para evaluar de oficio las medidas de prisión preventiva, para poder analizar y decidir si es necesario que esta persona continúe en prisión o se podría optar por alguna medida de comparecencia, es así que la Presidencia del Consejo de Ejecutivo del Poder Judicial del Perú emitieron las siguientes Resoluciones Administrativas:

  • Resolución Administrativa 000118-2020
  • Resolución Administrativa 000120-2020
  • Resolución Administrativa 000061-2020
  • Resolución Administrativa 000138-2020

Asimismo ya anteriormente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se había pronunciado respecto a este tema en la sentencia del caso Rosadio Villavicencio vs. Perú, señalando que “la detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón”

Ya en épocas de pandemia la misma corte, mediante la Resolución 1-2020, se refirió sobre evaluar los casos de las personas vulnerables que se encuentran en prisión por una medida cautelar.

Ahora, nuestra legislación no ha implementado a la pandemia por la Covid-19, como una causal de cese o variación de la prisión preventiva, es decir no hay una modificación es nuestra normativa, es por ello que no se le puede considerar a este como un argumento, pero si es cierto que los jueces han estado considerando los casos de personas vulnerables en su análisis de proporcionalidad de la medida aplicada, en este caso de la prisión preventiva, analizándose los siguientes supuestos:

  • La existencia de una enfermedad considerada grave.
  • La existencia de una enfermedad no necesariamente considerada grave por sí misma, pero que, unida a la pandemia, represente un riesgo para la salud o vida del interno, debido a la posibilidad de contagio.
  • La edad del investigado interno también lo sitúa en un estado de vulnerabilidad, esta es considerada como tal a partir de los 60 años. A mayor longevidad, mayor riesgo de contagio y lesión de vida o salud.

Cabe señalar que Mediante Decreto Legislativo N° 1513, se delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria a fin de establecer medidas para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.

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