Conoce alcances sobre el delito de cohecho: Cohecho pasivo y activo

Fecha: 15 marzo 2021 - 9:45 pm

Cohecho

Hoy en día, la corrupción es un problema endémico en nuestra sociedad, siendo una práctica continua la entrega de una coima o sobornos a funcionarios públicos para realizar algún acto en violación de sus obligaciones como funcionarios.

Este delito y sus distintas formas, están regulados en los artículos 393°, 394°, 395°, y 397° del Código Penal.

Dentro del delito de cohecho, encontramos distintas clases, tales como el cohecho pasivo propio e impropio, el cohecho pasivo genérico, entre otros; de los cuales hablaremos principalmente del delito de cohecho pasivo propio y el cohecho activo genérico

  • Cohecho pasivo propio: Regulado en el artículo 393° de nuestro Código Penal, este delito se presenta cuando algún funcionario o servidor público acepte o reciba algún donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio  para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas. Asimismo se le sancionará al funcionario o servidor público que solicite directa o indirectamente el donativo o promesa. Ahora pasaremos a analizar ciertos aspectos relevantes correspondientes a este delito.

a. Sujeto activo: En esta clase de delitos, es evidente que al hablar del sujeto activo, estamos hablando del funcionario o servidor público que recibe el donativo, entendiéndose como funcionario o servidor público a todos aquellos señalados en el artículo 425° el Código Penal. Cabe señalar que no cualquier funcionario podrá responder por este delito, sino aquel servidor que su función o cargo que cumple como funcionario, guarden estricta relación con los actos realizados, es decir debe cumplir un rol funcional específico.

b. Bien Jurídico: Respecto a este punto, existen diferentes puntos de vista respecto al bien jurídico que tutela este delito, por un lado algunos doctrinarios señalan que el bien jurídico es el correcto ejercicio de la función pública y por la incorruptibilidad de los titulares de la misma; asimismo por otro lado, se considera que es la confianza de la sociedad en el correcto funcionamiento de la Administración Pública, el bien jurídico para estos casos; y otras posiciones consideran a la honradez e integridad del funcionario público. Para la cual la jurisprudencia nacional ha establecido que el bien jurídico en estos delitos es  la imparcialidad o correcto funcionamiento en la actividad de la Administración Pública, siendo esta posición la más predominante.

c. Sujeto Pasivo: Por tercer punto tenemos al sujeto pasivo; que es aquel que porta el bien jurídico vulnerado, y para el delito de cohecho pasivo es el Estado el sujeto pasivo.

d. Conducta Típica: De igual forma como último punto a tocar, es la conducta típica señalada por el tipo penal, y es que la conducta nos habla de tres elementos, los cuales son: aceptar, recibir y solicitar por parte del funcionario o servidor público.

  • Cohecho Activo Genérico: Si bien hemos establecido la sanción para el funcionario público que recibe el soborno, ahora pasaremos a establecer el delito para el tercero que ofrece o entrega el soborno, es así que estamos frente al delito de cohecho activo. Este delito estipulado en el artículo 397° del Código Penal, sanciona a cualquier persona que ofrece, da o promete a un funcionario público un donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones como funcionario.

Al analizar este delito bajo los 4 supuestos previamente mencionados, encontraremos similitudes y diferencias con el delito de cohecho pasivo propio.

a. Sujeto activo: Para este delito el sujeto activo es aquel tercero que va a entregar, ofrecer o prometer algún donativo a un funcionario público. A diferencia del anterior delito, en este caso, no es necesario ser funcionario o servidor público para ser responsable penalmente.

b. Bien Jurídico: De igual forma que con el delito de cohecho pasivo, en el activo el bien jurídico vulnerado sigue siendo la imparcialidad en la actividad de la Administración  Pública.

c. Sujeto Pasivo: Otra similitud entre estos delitos, es que el sujeto poseedor del bien jurídico vulnerado, es decir el sujeto pasivo es el Estado.

d. Conducta Típica: El tipo penal establece tres formar de realizar la conducta típica y son: ofrecer, dar y prometer. Podemos observar entonces que no es necesario que el soborno se entregue para ser sancionado penalmente, bastará con el ofrecimiento.

Es importante señalar la bilateralidad de estos tipos penales, debido a ser delitos donde se requiere la participación obligatoria de dos partes: “El que recibe y el que entrega”

Diego Del Castillo Delgado.

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