Fecha: 4 mayo 2022 - 1:23 am
La copropiedad, por lo general surge de la sucesión, es decir, cuando muere una persona y hay varios herederos que reciben los bienes del fallecido, el régimen legal que regula la manera de actuar sobre esos bienes, frente a esta pluralidad de personas, es la COPROPIEDAD.
I. ¿Qué establece el Código Civil, acerca de la Copropiedad?
El artículo 969° del Código Civil, señala que:
“Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas.”
Por lo tanto, podemos colegir que la copropiedad consiste en la coexistencia de varios derechos de propiedad sobre una cosa, es decir, que más de una persona, tienen el mismo derecho sobre un bien, teniendo cada uno de ellos una cuota ideal sobre el bien, generalmente cada una de ellas representada en porcentajes.
Características de la Copropiedad:
II. ¿Cuáles son los derechos de los copropietarios?
El Código Civil regula los derechos de uso del bien común, de disfrute, de disposición de la cuota ideal, a reivindicar y defender el bien común.
El artículo 974° establece que, cada copropietario tiene derecho a servirse del bien común, siempre que no se altere su destino, ni se perjudique el interés de los demás. El derecho de usar el bien, le corresponde a todos los copropietarios, en el caso de que no haya un acuerdo entre ellos, el juez regulará el uso, el cual será bajo las reglas procesales sobre administración judicial de bienes.
Cabe resaltar, que el derecho de uso está subordinado a dos condiciones:
Asimismo, el artículo 975°, nos señala que, el copropietario que usa el bien parcial o totalmente con exclusión de los demás, debe indemnizarlos en las proporciones que les corresponda.
III. ¿Cuáles son las obligaciones de los copropietarios?
El Código Civil, regula la obligación de:
IV. ¿Qué es la partición en la Copropiedad?
Como ya lo hemos mencionado, la partición es una obligación para todos los copropietarios, que consiste en convertir la cuota ideal en una parte localizada del bien.
El artículo 983 del Código Civil, nos menciona que: “La partición es una permuta, por lo que cada propietario cede el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudican, a cambio del derecho que le ceden los demás copropietarios en los bienes que se le adjudican”
Ejemplo: Imaginemos el caso de dos casas de Juan y Pedro. Tanto Juan y Pedro tienen el 50 % de cada casa. Si Juan y Pedro celebran una partición y Juan se queda con una casa y Pedro con la otra, lo que ocurre jurídicamente es que Pedro le transfiere a Juan el 50 % que tenía en la casa que se le adjudicó a Juan. A cambio, Juan le transfiere a Pedro el 50 % que tenía en la casa que se le adjudicó a Pedro. Pedro le transfiere a Juan derechos sobre una casa a cambio de derechos sobre la otra casa que le transfiere Juan. Esto es una permuta.
Es necesario mencionar que, la partición no supone necesariamente la división del bien, si se parte dos casas entre dos copropietarios y se le adjudica una casa a cada uno, no hay división. En cambio, si lo que se parte es un terreno y se le adjudica una sección a cada copropietario, además de haber partición, habrá división.
En consecuencia, la partición es un acto traslativo, hay un intercambio (transferencia) efectivo de bienes (las cuotas) entre los copropietarios.
V. ¿Cuáles son las causales de extinción de la copropiedad?
El artículo 992° del Código Civil, nos señala lo siguiente:
La copropiedad se extingue por:
Por: Alejandra López Palma
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