Conciliación Familiar en Perú: Una vía alternativa al Juicio

Fecha: 18 septiembre 2024 - 1:40 pm

En Perú, la conciliación familiar ha emergido como un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MARCS) fundamental, especialmente en asuntos que implican temas familiares como la pensión de alimentos, la tenencia de hijos, el régimen de visitas, entre otros. Este proceso ofrece a las partes involucradas la posibilidad de resolver sus diferencias sin necesidad de recurrir a un juicio, evitando así la prolongada espera, el desgaste emocional y los elevados costos asociados a los procedimientos judiciales.

El proceso de conciliación extrajudicial es regulado por la Ley N° 26872 y su Texto Único Ordenado (TUO), aprobado mediante el Decreto Supremo N°017-2021-JUS. Este marco legal establece que las materias conciliables son aquellas pretensiones determinadas que versan sobre derechos de libre disposición de las partes, así como las pretensiones que puedan surgir durante la audiencia de conciliación. De esta manera, se garantiza que los acuerdos alcanzados sean jurídicamente válidos y ejecutables, brindando seguridad y estabilidad a las decisiones tomadas.

Un aspecto esencial de la conciliación familiar es la figura del conciliador, un tercero imparcial y capacitado que facilita el diálogo y la negociación entre las partes en conflicto. Este profesional no solo guía a los participantes hacia un acuerdo, sino que en el ámbito familiar tiene una responsabilidad añadida: velar por que los acuerdos sean favorables para los menores de edad involucrados. Esto implica que cualquier decisión debe alinearse con el interés superior del niño, priorizando siempre su bienestar, protección y desarrollo integral.

Es fundamental destacar que los acuerdos alcanzados en la conciliación no pueden contravenir las obligaciones inherentes a la patria potestad, asegurando así la protección de los derechos de los menores. Entre las materias más comunes que pueden ser objeto de conciliación familiar, se encuentran:

  • Pensión de alimentos: Este acuerdo puede ser para hijos nacidos dentro del matrimonio, hijos extramatrimoniales reconocidos por ambas partes, e incluso para aquellos cuya paternidad no ha sido reconocida. El porcentaje fijado no debe superar el 60% de los ingresos del obligado, conforme a lo dispuesto por el artículo 648, inciso 6, del Código Procesal Civil.
  • Pensión de alimentos a favor del conviviente: Requiere el previo reconocimiento de la unión de hecho ante sede judicial o notarial.
  • Reducción o aumento de la pensión alimentaria: Dependiendo de las circunstancias de las partes.
  • Exoneración de alimentos: Procede cuando el beneficiario es mayor de edad o ha cumplido los 28 años, conforme lo establece la ley.
  • Régimen de visitas: Este acuerdo lo solicita el padre o madre que no vive con los hijos. Debe precisarse los días, horas, lugar de realización y si la visita incluye externamiento del hogar donde residen los menores.
  • Variación del régimen de visitas: Puede ser necesario ajustar los términos del régimen de visitas previamente acordado.
  • Tenencia de los hijos: Solo uno de los padres puede ejercer la tenencia, y se requiere el reconocimiento del menor mediante la partida de nacimiento.
  • Gastos de embarazo, tenencia y alimentos: Son parte de las obligaciones que pueden ser discutidas en la conciliación.
  • Liquidación de sociedad de gananciales: Requiere la partida de matrimonio y la acreditación de los bienes involucrados.
  • Liquidación de sociedad de gananciales durante la unión de hecho: Es necesario el reconocimiento de la unión de hecho en sede judicial o notarial.

En un contexto donde los procesos judiciales suelen ser largos, costosos y emocionalmente desgastantes, la conciliación familiar se posiciona como una solución ágil y efectiva. Este mecanismo no solo resuelve conflictos de manera expedita, sino que también fomenta un ambiente de cooperación y respeto mutuo, esencial para preservar las relaciones familiares a largo plazo. No obstante, es crucial que las partes involucradas participen de manera voluntaria y con la intención genuina de alcanzar un acuerdo justo y equitativo, que refleje el espíritu conciliador que sustenta este proceso.

Escrito por Samy Karelly Montero Reategui.

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