Conceptos y diferencias: sociedad conyugal y sociedad de gananciales

Fecha: 22 abril 2021 - 9:57 pm

gananciales

Cuando dos personas deciden unirse mediante un vínculo matrimonio, este acto genera una variedad de deberes y derechos, los cuales obligan mutuamente a los futuros cónyuges a cumplirlos, es por ello que debemos conocer respecto a la Sociedad de Gananciales y la Sociedad Conyugal, ya que estos cuentan con diferencias expresas y reguladas por nuestro Código Civil.

En primer lugar, debemos hablar de la Sociedad Conyugal, que no es más que figura jurídica que surge a la hora de contraerse el matrimonio entre dos personas y a partir de este momento se encontrará conformada por un conjunto de bienes lo cuáles serán objeto de la liquidación del vínculo societario, la partición y adjudicación de los mismos.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Sociedad Conyugal se encuentra regulado en el artículo 295 del Código civil y contempla dos regímenes: la Sociedad de Gananciales y la Separación de Patrimonio.

Características de la Sociedad Conyugal:

  • La sociedad surge por medio de las nupcias matrimoniales originadas por la unión afectiva de dos personas.
  • No es un contrato sino una institución de orden público de carácter accesorio.
  • Es un vínculo societario sin personería jurídica.
  • No necesita aportes sociales de los futuros conyugues para su conformación.
  • Cada uno es dueño de sus bienes propios.
  • Se encuentra regulada por el Código Civil.

Mediante la Sociedad de Gananciales, se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella, ya que se visualiza este tipo de sociedad como una forma de comunidad de bienes aplicables al matrimonio, la misma que se encuentra compuesta por bienes adquiridos a título oneroso por los cónyuges, por los frutos y productos de los bienes propios.

En consecuencia, se puede afirmar que la Sociedad de Gananciales es un patrimonio autónomo, cuyos representantes son ambos cónyuges, quienes pueden celebrar actos de disposición de los bienes sociales.

Mediante el Régimen Patrimonial. (Llanos, 2017) los clasifica de la siguiente manera:

  • COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES Y DEUDAS

Hay un solo patrimonio, los bienes llevados al matrimonio como los adquiridos durante este son comunes. Las deudas son de ambos.

  • SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

Las relaciones patrimoniales de que son sujeto el marido y la mujer subsisten como se hallaban antes del matrimonio, como si este nunca se hubiera efectuado.

  • MIXTO
  • Comunidad parcial de muebles gananciales: Son de ambos solo los bienes que se llevan al matrimonio o adquieran durante él. En este régimen las facultades de administración y disposición corresponden al marido.
  • Separación, pero con participación de gananciales: Los bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio quedan sujetos a la administración y disposición de cada uno de ellos, como si se tratara de un régimen de separación, una vez disuelto el matrimonio cada cónyuge tiene derecho a participar por mitad.

El código civil en el Art 295 deja a elección libre la elección de los contrayentes: sociedad ganancial o separación de patrimonio.

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